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BOAM nº 8783 (04/12/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2281

Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El presente acuerdo tiene por objeto aprobar el Plan de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, configuran el Plan de prevención de riesgos laborales como la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. Según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, el Plan debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

 

El anterior Plan de Prevención fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 23 de diciembre de 2009. La necesidad de su revisión y actualización fue reconocida unánimemente por la Administración y los agentes sociales que suscribieron la Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos, 2020-2023, en la cual se recoge que "con la participación de todos los agentes implicados (Áreas de Gobierno, Distritos, Organismos Autónomos, Prevención de Riesgos, Organizaciones sindicales, etc.), se procederá a la negociación, redacción y aprobación de un nuevo Plan de prevención de riesgos laborales".

 

Además, esta revisión era necesaria por los cambios que se han producido desde su implantación y con el fin de continuar y completar la integración de la prevención de riesgos laborales en la estructura organizativa de gestión, con presencia en todos los niveles jerárquicos. El Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos optan por un modelo de seguridad integrado, esto es, como un conjunto coherente de actuaciones que se proyectan en una doble dimensión: horizontal sobre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales, y los factores ambientales, y vertical sobre la cadena jerárquica de mando, cualquiera que sea su nivel de responsabilidad.

 

Este nuevo Plan de prevención de riesgos laborales ha sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, y se ha aprobado en reunión de 11 de noviembre de 2020.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.5 del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, el Plan de Prevención vigente en cada momento debe incorporarse como anexo al mencionado Acuerdo-Convenio.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 26 de noviembre de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que figura como anexo al presente acuerdo.

 

SEGUNDO.- Ordenar su incorporación como Anexo IV al Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, en sustitución del Plan de prevención anterior.

 

Madrid, a 26 de noviembre de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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