BOAM nº 8668 (24/06/2020)
Distrito de Villa Vallecas
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Decreto de 23 de junio de 2020 de la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se modifica su Decreto de 19 de junio de 2020 para su adecuación a la Orden 668/2020, de 20 de junio, de la Consejería de Sanidad, expediente número 120/2020/01257.Por Decreto de la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas de fecha 19 de junio de 2020 se autorizó, a partir del 23 de junio de 2020, la instalación y funcionamiento de la totalidad de los puestos autorizados en el mercadillo del Distrito de Villa de Vallecas ubicado en la calle Sierra Gorda, s/n, al amparo del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El citado decreto ha sido publicado en el Boletín de Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.666, de 22 de junio de 2020.
Con fecha 20 de junio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 149, la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por Real Decreto 555/2021, de 5 de junio, determinándose en su dispositivo decimoctavo que desde la entrada de esta Orden y hasta el 5 de julio de 2020 los mercados que se desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre o venta no sedentaria limitarán su actividad al sesenta por ciento de los puestos habituales o autorizados. Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje dicho porcentaje se elevará al setenta y cinco por ciento.
En cumplimiento de dicha disposición, respecto al mercadillo de este distrito, se han establecido las medidas adecuadas que permiten su instalación y funcionamiento en condiciones de seguridad (medidas de higiene y seguridad, distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes) y se han determinado tanto aforo permitido como número de puestos que es posible habilitar.
Por lo expuesto procede modificar el Decreto de fecha 18 de junio de 2020, a fin de dar cumplimento a las medidas y condiciones establecidas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.
A la vista de lo expuesto, y en virtud de la competencia atribuida a la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas en el apartado 4.º 1.1 y 2.7 e) 3.º del Acuerdo de 25 de julio 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias (BOCM, de 9 de agosto de 2019), la Concejal Presidente del Distrito, mediante decreto de fecha 23/06/2020, ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO.- Modificar el Decreto de la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas de fecha 19 de junio de 2020 a efectos de su adecuación a la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por Real Decreto 555/2021, de 5 de junio, habilitando en el mercadillo de este Distrito ubicado en la calle Sierra Gorda, s/n, a partir del 23 de junio de 2020, la instalación y funcionamiento del sesenta por ciento de los puestos autorizados porcentaje que se elevará desde el 6 de julio y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje al setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados.
SEGUNDO.- El número de puestos a instalar y las condiciones para su desarrollo se adecuarán a la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por Real Decreto 555/2021, de 5 de junio, y por tanto hasta el 5 de julio se instalarán el sesenta por ciento de los puestos autorizados, estableciéndose una rotación para el siguiente día de celebración del mercadillo y a partir de esa fecha su instalación se adecuará a lo establecido en la citada orden o, en su caso, a las condiciones y medidas que se establezcan por la autoridad competente.
TERCERO.- Deberán cumplir en todo momento, durante el desarrollo de su actividad, con las medidas de seguridad e higiene establecidas en el Anexo I de este decreto.
La instalación de los referidos puestos obedecerá y se llevará a cabo en los lugares previamente señalizados al efecto, en cumplimento de los requisitos sanitarios, de higiene y de seguridad que se establezcan en cada momento por la autoridad competente.
CUARTO.- Comunicar al órgano competente en materia de comercio y consumo de la Comunidad de Madrid lo acordado en este decreto.
QUINTO.- El presente decreto surtirá efecto en el momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 23 de junio de 2020.- La Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Concepción Chapa Monteagudo.