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BOAM nº 9657 (20/06/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2142

Resolución de 17 de junio de 2024 del Director General de Función Pública por la que se requiere la subsanación de solicitudes de préstamos reintegrables a personal del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente. En el artículo 43, que regula los préstamos reintegrables, se establecen los requisitos y la documentación que debe acompañarse:

 

1. El personal fijo en activo a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo Convenio, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir un préstamo reintegrable por importe de hasta 4.000 €, sin perjuicio de las previsiones de la Comisión Técnica de Acción Social a este efecto, cuando se den los siguientes motivos:

 

- Alquiler de primera vivienda.

 

- Adquisición de la primera vivienda, gastos notariales, escrituras.

 

- Reparación urgente de la vivienda habitual.

 

- Adaptaciones de domicilio y vehículo en caso de discapacidad o enfermedad.

 

- Trámites de proceso de divorcio o separación.

 

- Gastos extraordinarios producidos por siniestros, sepelio.

 

- Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.

 

- Contraer matrimonio.

 

- Gastos derivados de los trámites de adopción, acogimiento.

 

- Gastos derivados de enfermedades graves o muy graves.

 

En caso de que el gasto realizado o a realizar sea inferior a la cantidad máxima establecida se abonará exclusivamente el importe justificado documentalmente.

 

Los préstamos reintegrables son compatibles con las líneas de acción social que se puedan solicitar conforme a lo establecido en el artículo 28 del presente texto.

 

En el caso de que los o las demandantes de un préstamo reintegrable, cónyuges o pareja de hecho, sean trabajadores o trabajadoras del Ayuntamiento de Madrid cada uno de ellos o cada una de ellas podrá presentar una solicitud individualizada, dado que se trata de un adelanto sobre la nómina individual de cada uno o de cada una de ellos o de ellas. En el supuesto de que el gasto a realizar supere los 8.000 euros ambos o ambas podrán percibir el importe máximo autorizado por el presente texto.

 

En todo caso los gastos que motivan la petición del préstamo reintegrable deberán haberse generado en el año en el que se presente la solicitud.

 

El préstamo será reintegrable, a elección del trabajador o de la trabajadora, en un plazo de doce, veinticuatro, treinta y seis o cuarenta y ocho mensualidades y, en todos los supuestos, deberá justificarse el hecho que ocasione su petición, liquidándose en el caso de cesación de la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. A este personal se le aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos sobre préstamos señalados, con las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías: Los plazos de amortización del préstamo no excederán del período de duración de los contratos o nombramientos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter general, el importe de una mensualidad líquida. Asimismo, si el trabajador o la trabajadora así lo consideran conveniente podrán amortizar el préstamo, total o parcialmente, de manera anticipada.

 

Asimismo, la Comisión Técnica de Acción Social estableció adicionalmente la documentación necesaria para los distintos motivos previstos para las solicitudes de préstamos reintegrables.

 

Examinadas las solicitudes realizadas por personal del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar su solicitud o aportar documentación.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitudes de prestamo reintegrable presentadas por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual del préstamo solicitado en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se tendrá a las personas solicitantes por desistidas en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas, adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo a través de la intranet municipal Ayre.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

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