BOAM nº 8908 (14/06/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
1529
Resolución de 10 de junio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases generales para la selección de funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.El artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), establece los cuatro supuestos que justifican el nombramiento de funcionarios/as interinos/as: existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera; sustitución transitoria de los titulares; ejecución de programas de carácter temporal; y exceso o acumulación de tareas. Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, establece que la selección de personal funcionario interino se efectuará con arreglo a los principios de mérito y capacidad.
La Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (en adelante, Ayuntamiento de Madrid), aprobada el 19 de diciembre de 2020 como una herramienta dirigida a modernizar la gestión de las personas que desarrollan su actividad laboral en el Ayuntamiento de Madrid, considera al personal municipal como la piedra angular de la acción de gobierno, manteniendo un compromiso firme con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Su objetivo es avanzar hacia un nuevo modelo de gestión integral de recursos humanos que aporte eficiencia al funcionamiento de las estructuras municipales, con el fin de mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía y en el caso del personal interino, su principal objetivo es la agilización de los procesos para su incorporación, así como su vinculación a las previsiones de la Oferta de Empleo Público.
Por otra parte, en aplicación del principio de transparencia, el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, indica en su artículo 8.2.A) que "las listas de espera serán publicadas y actualizadas trimestralmente a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid".
En este contexto, el Ayuntamiento de Madrid con el objetivo de fortalecer el principio de seguridad jurídica a la vista de la dispersión normativa existente en la actualidad, ha creado un instrumento jurídico homogéneo que alberga, de forma estructurada, la regulación integral del proceso de llamamiento de los funcionarios/as interinos/as.
Por la Subdirección General de Situaciones Administrativas, Funcionarios Interinos y Registro de Personal y la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta conjunta de aprobación de las bases generales para la selección de funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.
Estas bases generales han sido objeto de negociación conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Cuarta del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, y artículo 37.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y han sido sometidas a negociación en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en diferentes reuniones de la Mesa citada, culminando el proceso negociador en su reunión del 8 de junio de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2.b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM número 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM número 8.573, de 3 de febrero de 2020), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Por todo cuanto antecede, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar las bases generales para la selección de funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.
Dichas bases generales figuran como anexo a la presente resolución.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOAM de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el BOAM de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).