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BOAM nº 8526 (19/11/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2178

Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 2 de enero de 2019) en su capítulo VIII regula la "Acción Social".

 

En su artículo 44 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de Acción Social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 25 de octubre de 2019, ha aprobado las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2020, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. El acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de Acción Social se estructura en dos partes, de un lado, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y, de otro, las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Las bases específicas son las reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Se estructuran en artículos que se refieren al objeto, las cuantías de la ayuda, las incompatibilidades, la documentación justificativa que se ha de aportar, el procedimiento específico, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes.

 

Con arreglo a este esquema general se desarrollan las bases específicas de las siguientes líneas de ayudas:

 

- Ayuda de transporte, en sus modalidades de abono transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.

- Ayudas asistenciales.

- Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).

- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.

- Ayuda de estudios para la formación del personal

- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).

- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas (3 a 16 años).

- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.

- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.

- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.

- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.

 

No obstante, hay que tener en cuenta que, al encontrarse prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2018, se mantiene la limitación establecida por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2018 y convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de enero de 2019) que establece que los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018, y que al ser normativa básica, aun cuando haya entrado en vigor tras la aprobación del Acuerdo Convenio, resulta de aplicación prevalente por el principio de jerarquía normativa.

 

De este modo, se incluyen únicamente las modificaciones que ya estaban aprobadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto ley que se entiende que no entran en conflicto directo con la previsión legal básica citada.

 

En consecuencia, si la próxima Ley General de Presupuestos suprime la actual limitación del gasto en materia de acción social, podrán incorporarse a las bases, el incremento de oficio de todas las ayudas, excepto la de transporte, el incremento en 100 euros de la cuantía máxima anual a percibir de la ayuda asistencial para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente y la ayuda por natalidad.

 

Entre las novedades más destacables introducidas en las bases generales, figura la incorporación del personal jubilado a la tramitación electrónica del procedimiento evitando la gestión en papel.

 

Esta modificación se introduce en aplicación del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid (modificado por Acuerdo del Pleno de 24 de julio de 2018) y de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica (aprobada el 26 de febrero de 2019) que han establecido para el personal jubilado la obligatoriedad de utilizar como cauce a través del cual se relacionan con la Administración en procedimientos relativos a prestaciones sociales, el electrónico.

 

No sucede lo mismo con el personal pensionista, que no ha sido incluido entre los colectivos obligados a relacionarse por medios electrónicos, por lo que podrán elegir entre seguir relacionándose "en papel" o tramitar electrónicamente sus ayudas en la página web "jubilación.madrid.es".

 

El acceso a la aplicación de Acción Social "Mis Ayudas" para realizar las gestiones relativas a las solicitudes de ayudas o de unidad familiar, de momento solo se puede realizar a través de la página web "jubilación.madrid.es", si bien está prevista su incorporación como servicio de la Sede Electrónica dentro de la Carpeta Ciudadana.

 

Con carácter específico, en relación con cada línea de ayuda, se significan las siguientes modificaciones principales:

 

• En las distintas modalidades de la ayuda de transporte se prevé la posibilidad de autorizar al Ayuntamiento de Madrid a obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el justificante del domicilio fiscal necesarios.

 

• En las ayudas asistenciales, manteniéndose el mismo importe máximo que en 2019:

 

o Se determina expresamente que en los justificantes o informes médicos debe constar el nombre y apellidos de quien tiene necesidad del tratamiento.

 

o Se clarifica el contenido de las facturas por tratamientos fisioterapéuticos que deben identificar al profesional que presta el servicio e indicar su número de colegiado. Asimismo, si la factura contiene más de una sesión, deberán aparecer detalladas las fechas en las que se hayan realizado cada una de ellas.

 

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