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BOAM nº 8176 (18/06/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 14 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican las Directrices por las que se define el contenido de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se establece el procedimiento y se fijan los criterios para su modificación, aprobadas por Acuerdo de 23 de noviembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Por Acuerdo de 23 de noviembre de 2017, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó las Directrices por las que se define el contenido de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, se establece el procedimiento y se fijan los criterios a los que ha de ajustarse su modificación.

 

La experiencia acumulada en la aplicación práctica de dichas Directrices hace necesario introducir en ellas, al objeto de agilizar al máximo la tramitación de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, las siguientes modificaciones:

 

- En la Directriz Undécima se efectúan pequeñas modificaciones en el contenido del punto 1, con el objetivo de agilizar la tramitación administrativa, y se clarifica y completa la redacción del punto 3, modificando su estructura y contemplando la posibilidad de que puedan requerirse otro tipo de informes distintos al de la Dirección General competente en materia de hacienda y al de fiscalización previa. Tanto en dicha Directriz Undécima como en la Duodécima, se modifican las fechas de efectos de las respectivas Resoluciones de modificación de la relación de puestos de trabajo y/o plantilla presupuestaria, para dar a dichas fechas una mayor flexibilidad y adaptabilidad a los casos concretos, al fijarse como fechas de efectos, con carácter general, las que en las propias Resoluciones se prevean, en lugar del primer día del mes siguiente al de la fecha de la Resolución.

- En la Directriz Decimocuarta se modifica todo su contenido, para simplificarlo, agilizando con ello la tramitación administrativa. En este sentido cabe destacar, por una parte, la supresión de la previsión de los puestos que no pueden ser utilizados para compensar el coste de un expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla, por resultar coincidente en su práctica totalidad con el punto 3 de la Directriz Novena, así como la fusión en el nuevo punto 2 del contenido de los antiguos puntos 3, 4 y 5, determinándose en el mismo la regla general relativa a que la creación de un puesto de trabajo conllevará la supresión de otro, así como los supuestos concretos de inaplicación de dicha regla general.

- En la Directriz Decimosexta se modifica la referencia errónea al "Capítulo IV", sustituyéndola por la referencia correcta a la "Directriz Undécima".

- En la Directriz Decimoséptima se mejora la redacción de todo su contenido.

- En el Anexo II de las Directrices, se modifica el epígrafe 2 "Dimensiones del puesto", en el que se suprime el punto "Presupuesto", dado que no se considera aplicable a cualquier tipo de puesto de trabajo y que, en el caso de que se deba informar al respecto, puede hacerse en el punto "Otras magnitudes".

- En el Anexo III de las Directrices, relativo a la publicación de las fichas Modelos I, II y III, se modifica, en las "Instrucciones para la cumplimentación de la ficha Modelo I", la instrucción 2.6, para corregir referencias a disposiciones ya derogadas por las referencias correctas a disposiciones vigentes.

- Por último, todas las referencias efectuadas en las Directrices, respectivamente, al "Área de Gobierno de Economía y Hacienda", a la "Dirección General de Hacienda" y a la "Dirección General competente en materia de planificación interna", quedan modificadas por referencias respectivas al "Área de Gobierno competente en materia de hacienda", a la "Dirección General competente en materia de hacienda" y a la "Dirección General competente en materia de planificación de recursos humanos".

 

Dado el alcance general de las Directrices por las que se define el contenido de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, se establece el procedimiento y se fijan los criterios a los que ha de ajustarse su modificación, de aplicación a todos los órganos de la Administración municipal y organismos autónomos, aprobadas por Acuerdo de 23 de noviembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, y la obligatoriedad de su observancia, se considera que debe ser la Junta de Gobierno, al amparo del artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, quien modifique estas Directrices, vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid, en el sentido descrito.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación, la Junta de Gobierno, en su reunión de 14 de junio de 2018,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar las Directrices por las que se define el contenido de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, se establece el procedimiento y se fijan criterios para su modificación, aprobadas por Acuerdo de 23 de noviembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos que se incorporan como Anexo al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Se habilita a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo e interpretación de este Acuerdo.

 

TERCERO.- Los expedientes de modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo quedarán sujetos al mismo en su tramitación.

 

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 14 de junio de 2018.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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