BOAM nº 8583 (17/02/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
307
Acuerdo de 13 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la actuación administrativa automatizada de expedición de certificaciones del Padrón municipal.Los justificantes de empadronamiento, volantes y certificaciones, son la forma habitual de acceso de la ciudadanía a los datos de empadronamiento, cumplen con la función de informar a los vecinos cada vez que se producen actualizaciones en sus datos y permiten acreditar la residencia y el domicilio para múltiples trámites administrativos. Es por este motivo por el que expiden gran número de estos documentos, superando en 2019 la cifra de 1.400.000 en el caso de los volantes y 290.000 en el de las certificaciones expedidas por todos los canales de atención a la ciudadanía: presencial, 010 y sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento, conforme establece el artículo 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y el volante, según se establece en el mismo artículo, es el documento de carácter puramente informativo en el que no es necesaria la formalidad prevista para las certificaciones, al no requerir la firma de ningún funcionario o autoridad municipal.
La aplicación informática para la gestión del Padrón permite confeccionar de manera automática los volantes y certificados de empadronamiento con antigüedad comprendida entre el día 1 de marzo de 1991 y la actualidad, es decir, sin necesidad de elaboración manual por parte del personal municipal y, por tanto, sin intervención directa en su elaboración.
Por otro lado, desde que se implantó en noviembre de 2006 la actual aplicación de gestión informática del Padrón municipal, se estableció un procedimiento de comprobación de volantes y certificados expedidos que permite verificar su autenticidad consultando una copia de los mismos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Sin embargo estos documentos no se firmaban electrónicamente.
Es a partir de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la posterior aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, el 26 de febrero de 2019, de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, cuando se cuenta con el marco jurídico adecuado para introducir las adaptaciones necesarias en las aplicaciones informáticas que permiten la actuación administrativa automatizada de expedición de certificados de empadronamiento que se aprueba en este acuerdo.
Así, el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que: "Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por parte de una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público".
El apartado 2 del artículo 41 prevé que "en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación".
De igual modo, el artículo 42 de la ley prevé que las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, pueden determinar la utilización, como sistema de firma electrónica, del código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Por su parte y en el mismo sentido, la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid regula en su artículo 61, la "Actuación administrativa automatizada", y en su artículo 45 los "Sistemas de identificación y firma electrónica para la actuación administrativa automatizada del Ayuntamiento de Madrid".
Con este acuerdo se mejora de forma fundamental el acceso de la ciudadanía y la gestión de un trámite con tan elevado nivel de demanda en los distintos canales de atención dispuestos por la Administración municipal. Así, la actuación administrativa automatizada va a facilitar no sólo la confección de los certificados, que no precisarán de la firma manuscrita de un funcionario, sino además se agilizará el envío por correo postal cuando sea esta opción la que elija el ciudadano a través de sus peticiones por teléfono y, sobre todo, permite la implantación de un trámite electrónico de expedición en línea y en el momento de dichos documentos cuando el ciudadano solicitante se identifique de forma electrónica ante la sede electrónica del Ayuntamiento, avanzando de este modo en la simplificación y agilización de uno de los trámites que, como ya se ha expuesto, es uno de los más demandados por la ciudadanía de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 b) y 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y, previa deliberación, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de febrero de 2020,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la actuación administrativa automatizada de expedición de certificaciones del Padrón municipal que se adjunta como Anexo.
SEGUNDO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
TERCERO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el 18 de febrero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 13 de febrero de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.