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BOAM nº 9090 (04/03/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

569

Resolución de 2 de marzo de 2022 de la Coordinadora General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana en su condición de Delegada de Protección de Datos por la que se aprueba la Instrucción 1/2022, por la que se establecen los criterios para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de derechos que afecten a los datos de carácter personal tratados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental, y en ese sentido la rápida evolución tecnológica y el nivel de globalización han planteado nuevos retos para la protección de datos personales.

 

El tratamiento de los datos aportados voluntariamente por las personas interesadas en cualquier procedimiento gestionado por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como el que estos realicen por cualquiera de las legitimaciones previstas en la normativa sobre protección de datos, se dirigirá única y exclusivamente a la satisfacción de los fines del correspondiente procedimiento.

 

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) recoge en su Capítulo III "Derechos del interesado", las obligaciones del Responsable del Tratamiento para facilitar a la persona interesada el ejercicio de sus derechos en virtud de lo establecido en los artículos 15 a 22. Asimismo, en los artículos 12 a 18, ambos incluidos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se explicita lo necesario para el desarrollo o complemento del Derecho de la Unión Europea respecto del ejercicio de derechos. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, así como, el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, están reconocidos en las dos citadas normativas.

 

Cuando la solicitud de ejercicio de derechos afecte a tratamientos que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en adelante, LO 7/2021, de 26 de mayo, se estará a lo dispuesto en dicha Ley Orgánica, en especial en sus artículos 3 y 20 a 26.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y las competencias de la Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana, previstas en las letras b) y d) del artículo 7º.2.3 del Acuerdo 27 de junio de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la Instrucción por la que se establecen los criterios para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de derechos que afecten a los datos de carácter personal tratados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, que se adjunta como anexo a la presente resolución.

 

SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 2 de marzo de 2022.- La Coordinadora General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana, Sara Emma Aranda Plaza.

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