BOAM nº 9785 (23/12/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
4562
Decreto de 17 de diciembre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se aprueba la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y contra la Violencia de Género.Mediante Decreto de fecha 16 de noviembre de 2023, se aprobó el inicio de la tramitación del expediente de la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y contra la Violencia de Género del Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, la Directora General de Igualdad y contra la Violencia de Género propone informe de resolución definitiva según artículo 16 de la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran desglosados en el Anexo I, que se acompaña, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones 2024 del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad de la Dirección General de Igualdad y Contra la Violencia de Género.
SEGUNDO.- Disponer del gasto a favor de las entidades y por los importes individuales que se indican en el Anexo I, ascendiendo la suma total a 1.061.600,00 € distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
001/180/231.04/489.01 "Promoción de la Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" por un importe de 515.121,19 €.
001/180/231.04/480.99 Promoción de la Conciliación y Cooperación Institucional para la igualdad de Oportunidades. A otras fundaciones", por un importe de 264.878,81 €.
001/180/231.01/480.99 "Prevención y atención frente a la violencia de género. A otras fundaciones", por un importe de 91.600,00 €.
001/180/231.01/489.01 Prevención y atención frente a la violencia de género. "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", un importe de 190.000,00 €, del presupuesto vigente de la Dirección General de Igualdad y Contra la Violencia de Género.
TERCERO.- Desestimar el resto de las solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el Anexo II por las causas que se indican en el mismo.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 17 de diciembre de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e igualdad, José Fernández Sánchez.