BOAM nº 10035 (30/12/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
4889
Acuerdo de 29 de diciembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para prorrogar el período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de “Madrid Zona de Bajas Emisiones”, respecto de los vehículos con clasificación ambiental “A” que no se han beneficiado de los cuatro periodos de aviso previos y se establecen determinadas excepciones en materia de estacionamiento en Madrid Zona de Bajas Emisiones.El artículo 242.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), determina la obligación de someter los controles automatizados de "Madrid Zona de Bajas Emisiones", antes de su implantación definitiva o de su modificación substancial, a un periodo de aviso durante el cual se remitiría a los vehículos que sean detectados circulando una comunicación de carácter meramente informativo.
Por Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 26 de diciembre de 2024, se estableció un período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de "Madrid Zona de Bajas Emisiones", respecto de los vehículos con clasificación ambiental "A" que no se habían beneficiado de los cuatro periodos de aviso previos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y los artículos 7 g) y 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la competencia para implementar la creación de "Madrid Zona de Bajas Emisiones" e implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control de accesos a dicha zona, entre cuyas funciones está de establecer los periodos de aviso regulados en la OMS, corresponde a la Junta de Gobierno, habiendo sido delegada en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por el apartado 14.º 1.1 h) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
No obstante, existen razones sociales que aconsejan ampliar la duración del citado periodo de aviso y que dicha ampliación se realice por la propia Junta de Gobierno, a fin de reforzar la información y sensibilización ciudadana, evitando impactos desproporcionados sobre colectivos que, por razones económicas o sociales, aún no han podido adaptarse a los requisitos medioambientales previstos para los vehículos en la OMS. Procede, además, con el objetivo de garantizar una transición ordenada y proporcional en la aplicación del control automatizado mediante cámaras OCR y dispositivos foto-rojo y asegurar la correcta adaptación tecnológica y operativa de los sistemas automatizados, reduciendo riesgos de errores en la identificación y sanción.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia delegada en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el apartado 14.º 1.1 h) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 25.5 e) OMS, la Junta de Gobierno u órgano en que delegue podrá excepcionar de la aplicación de las medidas de restricción del tráfico o de la prohibición del estacionamiento o, en su caso, de ambas conjuntamente, entre otros casos, a aquellos vehículos que, por causas debidamente justificadas así se establezca.
Conforme a lo anterior, por Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se excepcionó la prohibición de estacionamiento prevista en el artículo 49.7 OMS, respecto de los vehículos que, de conformidad con la disposición transitoria 4.ª OMS, estaban excepcionados de la prohibición general de estacionamiento de vehículos con clasificación ambiental "A" según su potencial contaminante en las plazas del Área de Estacionamiento Regulado, conforme al artículo 49.7 OMS, hasta el 31 de diciembre de 2024, estos son, los vehículos de residentes en el barrio en que hubieran obtenido u obtengan autorización de estacionamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado y que cumplan las condiciones de la disposición transitoria 1ª 2 apartados a) y d) OMS para poder circular en el ámbito territorial de Madrid ZBE hasta las 23:59:59 horas del día 31 de diciembre de 2024. Según el dispositivo segundo de dicho acuerdo, los efectos de esta excepción se iniciaron a partir del día 1 de enero de 2025 y se extienden hasta la finalización del periodo de aviso establecido en la Resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, de 23 de diciembre de 2024, por lo que su eficacia queda ampliada con la prórroga que de dicha resolución se aprueba en el presente acuerdo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de diciembre de 2025,
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el apartado 14.º 1.1 h) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo a acordar una prórroga del periodo de aviso establecido por Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental "A" que no se han beneficiado de los cuatro periodos de aviso previos.
SEGUNDO.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el periodo de aviso establecido por la Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental "A" que no se han beneficiado de los cuatro periodos de aviso previos.
TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
QUINTO.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 29 de diciembre de 2025.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.