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BOAM nº 10032 (23/12/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

4814

Propuesta de Resolución Provisional de 19 de diciembre de 2025 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia360) de la anualidad 2025.

A la vista del informe emitido con fecha 17 de diciembre de 2025 por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 5 de junio de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM n.º 9.896 y el BOCM n.º 137, ambos del 10 de junio de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, Convocatoria) estructurada en tres ámbitos destinados a la adquisición de vehículos con la categoría de clasificación ambiental que se indica:

 

• Ámbito 1. «0 emisiones».

• Ámbito 2. «Eco».

• Ámbito 3. «C».

 

SEGUNDO.- El crédito destinado a esta Convocatoria asciende a cuatro millones de euros (4.000.000 €) con la distribución entre ámbitos del cuadro adjunto y la posibilidad de redistribución entre ámbitos en caso de que alguno de ellos no alcance el nivel de otorgamiento previsto, a fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas.

ANUALIDAD PRESUPUESTARIA

CRÉDITO CONVOCATORIA (€)

 

Ámbito 1. CERO

Ámbito 2. ECO

Ámbito 3. C

TOTAL

2025

1.400.000

2.400.000

200.000

4.000.000

 

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora denominada «Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid»(AECIM) seleccionada por Decreto de 7 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.

 

En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 8 de la Cláusula Quinta del Convenio de Colaboración de fecha 19 de febrero de 2024 suscrito para la gestión de estas ayudas entre el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y AECIM, esta Entidad, con fecha de 9 de diciembre de 2025 hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid de la relación de los solicitantes a los que propone conceder la ayuda.

 

CUARTO.- Con fecha de 17 de diciembre de 2025, la Subdirección General de Energía y Cambio Climático informa de las relaciones de solicitudes a conceder o a denegar, para la elaboración de la propuesta de resolución provisional, que habrá de notificarse a los interesados para su aceptación en los términos establecidos en el apartado 11.2 de la convocatoria, tal y como se prevé en el artículo 27 de la OBRGS.

 

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 9 de la convocatoria, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución provisional, de forma motivada, acerca de la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos.

 

Tal y como se establece en el apartado 4 de la Convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, efectuándose la ordenación de solicitudes en función de su fecha de presentación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Al no haberse presentado solicitudes suficientes para consumir ni el 1.400.000 € del Ámbito 1 «0 emisiones» ni los 200.000 € del Ámbito 3 «C», los sobrantes que ascienden, respectivamente, a 276.450 € y 183.500 €, se destinarán a atender, hasta su agotamiento, las solicitudes del Ámbito 2. «ECO», de conformidad con el apartado 3.3 de la Convocatoria.

 

El importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la Convocatoria (5.025.950 €), correspondiente a la suma de los importes de las solicitudes estimadas (3.998.300 €) y en lista de espera (1.027.650 €), supera el presupuesto final de ésta (4.000.000 €), por lo que en la relación de solicitudes desestimadas se han incluido aquéllas que lo son por falta de crédito, que podrán ser estimadas siempre que se generen fondos suficientes para la concesión por causa de renuncia, desistimiento o imposibilidad material sobrevenida de alguno de los beneficiarios, así como en el supuesto establecido en el apartado 15.2 de la Convocatoria.

 

SEGUNDO.- Para obtener la condición de beneficiario constituye requisito indispensable no estar incurso en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración.

 

De este modo se aprecia en el informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático la relación de solicitudes que procedería estimar y la relación de solicitudes para su desestimación, ya sea por falta de acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ya sea por incumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la Convocatoria para el otorgamiento de la subvención, habiendo quedado diferenciadas las que no pueden ser estimadas por agotamiento de fondos.

 

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