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BOAM nº 7410 (12/05/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1120

Resolución de 6 de mayo de 2015 del Director General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” por la que se aprueba la convocatoria pública para la selección de colaboradores en el ámbito del Proyecto “Madrid Campus de la Innovación”.

En virtud de Acuerdo de 27 de marzo de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el Reglamento de funcionamiento del servicio de la Nave Boëtticher, cuyo objeto es regular la prestación por el Ayuntamiento de Madrid en dicho edificio de servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la innovación para la mejora de la ciudad y de la calidad de vida de sus vecinos mediante el uso de las nuevas tecnologías, la divulgación científica y la colaboración entre ciudadanos, administraciones, empresas y universidades.

 

Las empresas privadas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro podrán colaborar en el desarrollo de las actividades definidas en el Reglamento mediante convocatoria pública, en la que se determinarán los requisitos específicos para acceder a dicha colaboración así como su objeto y los derechos y obligaciones de las partes.

 

Así, en virtud de lo establecido en el artículo 24.1.3 d) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de Madrid, por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, mediante la presente,

 

RESUELVO

 

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria pública para la selección de colaboradores en el ámbito del Proyecto "Madrid Campus de la Innovación", que figuran como Anexo.

 

Segundo.- Convocar el procedimiento para ser seleccionado como colaborador del Ayuntamiento de Madrid en el ámbito citado.

 

La presente convocatoria es continua. Las solicitudes no estarán sujetas a plazo y podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente de su publicación. Las solicitudes se evaluarán periódicamente, conforme a lo establecido en las bases.

 

Podrán ser seleccionados como colaboradores todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda.

 

Tercero.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. En todo caso, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente.

 

Madrid, a 6 de mayo de 2015.- El Director General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende", Pedro González Torroba.

 

ANEXO

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE COLABORADORES EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO "MADRID CAMPUS DE LA INNOVACIÓN"

 

PRIMERA. Objeto y actividades.

 

1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de colaboradores del Ayuntamiento de Madrid para la ejecución del Proyecto "Madrid Campus de la Innovación" (en adelante, "el Campus"), radicado en la c/ Cifuentes, 5-11, de Madrid, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de la Nave Boetticher, aprobado por Acuerdo del Pleno de fecha 27 de marzo de 2015 (en adelante, el Reglamento).

 

2. De conformidad con lo previsto en el Reglamento, los colaboradores participarán en el Campus mediante la realización de actividades para la consecución de tres objetivos principales:

 

a) Fomento del emprendimiento y la innovación.

b) Divulgación científica y técnica.

c) Formación.

 

3. Para fomentar el emprendimiento y la innovación en el ámbito de las nuevas tecnologías se desarrollará un modelo de innovación abierta a través de una incubadora de empresas orientada a facilitar el desarrollo de soluciones competitivas a los problemas y demandas de la ciudad y de los ciudadanos. Se fomentará especialmente un modelo de trabajo colaborativo entre las "startups", el Ayuntamiento de Madrid y las empresas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro colaboradoras

 

4. La actividad de divulgación se realizará a través de actividades tales como laboratorios, talleres, eventos, museo, exposiciones temporales, exhibición de las nuevas tecnologías como son las de la información y las de las comunicaciones, biotecnología, sostenibilidad, eficiencia energética, etc.

 

5. En la actividad relativa a la formación se primará la adecuación entre los contenidos impartidos y los requerimientos del mercado de trabajo y las necesidades presentes y futuras de la industria.

 

SEGUNDA. Requisitos para acceder a la condición de colaborador.

 

1. A los efectos de la presente convocatoria se valorarán sólo aquellas solicitudes de empresas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Desarrollar su actividad en alguno de los siguientes sectores: nuevas tecnologías, comunicación, educación o servicios, con una antigüedad y experiencia acreditada mínima de tres años.

 

b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

c) En el caso de empresas, tener una cifra mínima de volumen anual de negocio en el ámbito de la Unión Europea de cincuenta millones de euros, IVA incluido, en el último ejercicio cerrado previo a la solicitud.

 

En el caso de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, disponer en las partidas del activo de una cantidad mínima de quinientos mil euros en el último ejercicio cerrado anterior a la solicitud.

 

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