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BOAM nº 9655 (18/06/2024)
Coordinación General de la Alcaldía

2078

Resolución de 13 de junio de 2024 de la Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos por la que se requiere a los solicitantes señalados en el anexo adjunto la subsanación y mejora de las solicitudes presentadas a la convocatoria 2024 de subvenciones dirigidas al sector audiovisual en régimen de concurrencia competitiva.

Por Resolución de la Coordinadora General de la Alcaldía de 9 de abril de 2024, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para dicha anualidad, así como las bases reguladoras que figuran como anexo y forman parte de esa resolución, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), de 19 de abril de 2024.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en la convocatoria es la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial, de conformidad con la base décima de las bases reguladoras.

 

En las bases decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de las bases reguladoras de la convocatoria, se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada.

 

En la base vigésima primera se establece que el órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación sin entrar a valorar su contenido y con el único efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser admitido en la convocatoria y que si la solicitud o la documentación presentada está incompleta o faltan alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados, mediante publicación en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) LPAC, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 LPAC.

 

Por ello, de conformidad con lo anterior y una vez efectuada la revisión de las solicitudes presentadas, en virtud de la competencia otorgada por la base décima de la convocatoria como órgano instructor a la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Dictar requerimiento de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas a la convocatoria 2024 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual, de conformidad con lo previsto en los anexos, en los que figura la relación de solicitudes que presentan defectos por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria o falta de la documentación necesaria para establecer la puntuación.

 

Deberá tenerse especialmente en cuenta el requerimiento de la documentación justificativa para verificar el cumplimiento de los requisitos que según las bases reguladoras determinan la exclusión del procedimiento.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de este requerimiento de subsanación y de sus anexos en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). En virtud de lo previsto en el artículo 45 LPAC, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.

 

TERCERO.- Abrir un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que los solicitantes puedan subsanar el defecto o la falta, acompañar los documentos requeridos o formular las alegaciones que estimen oportunas.

 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos indicados por el artículo 14.2 LPAC. En este caso, la documentación y las alegaciones deberán presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) a través del trámite electrónico "Aportación documentación para la subsanación de un expediente de subvenciones dirigidas al sector audiovisual".

 

Transcurrido el plazo indicado, si no se subsanasen las deficiencias detectadas o no se presentasen los documentos preceptivos, se podrá tener a los solicitantes por desistidos de la solicitud de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras decimocuarta y vigésima primera de la convocatoria.

 

De conformidad con el apartado 1 del artículo 112 LPAC, contra este acto no procede recurso.

 

Madrid, a 13 de junio de 2024.- La Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos, Ana Julia de Miguel Cabrera.

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