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BOAM nº 9607 (08/04/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1094

Propuesta de resolución provisional de 4 de abril de 2024 de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (cambia 360) de la anualidad de 2023, del Ayuntamiento de Madrid.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, de 4 de abril de 2024, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 14 de marzo de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM y BOCM de 24 de marzo de 2023, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (CAMBIA 360) de la anualidad 2023 (en adelante, convocatoria).

 

Según lo previsto en el apartado 3.2 de la convocatoria, «El crédito destinado a esta convocatoria asciende a UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:

 

- Grupo 1º. Furgonetas y camiones ligeros, categorías N1 y N2: 900.000 euros.

    - Ámbito 1. "0 emisiones".

    - Ámbito 2. "ECO".

    - Ámbito 3. "C".

- Grupo 2º. Bicicletas, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos eléctricos: 100.000 euros.

    - Ámbito 4.

 

En el apartado 3.3 de la convocatoria se recoge la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos de la ayuda, en caso de que alguna de ellas no completara el nivel de otorgamiento previsto tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el principio general de concurrencia competitiva y conforme al siguiente orden de prelación:

 

1. Ámbito 1. «Cero emisiones».

2. Ámbito 2. «Eco».

3. Ámbito 3. «C».

4. Ámbito 4. Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas y cuatriciclos eléctricos.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora denominada "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (en adelante, AECIM), que resultó seleccionada por Decreto de 10 de agosto de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.

 

TERCERO.- Con fecha de registro de entrada de 1 de marzo de 2024, AECIM hizo entrega de la relación de interesados que cumplen los requisitos para recibir la ayuda y puso a disposición del Ayuntamiento de Madrid por medios electrónicos los documentos contenidos en los expedientes relativos a cada solicitud de subvención recibida.

 

De este modo, AECIM propone conceder 45 subvenciones por un total de 389.000 €, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

 

- Ámbito 1. «Cero emisiones»: 19 beneficiarios por importe de 212.000 €.

- Ámbito 2. «Eco»: 20 beneficiarios por importe de 146.000 €

- Ámbito 3. «C»: 6 beneficiarios por importe de 31.000 €.

 

Asimismo, propone la denegación de 5 solicitudes, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

 

- Ámbito 1. «Cero emisiones»: 2 solicitudes.

- Ámbito 2. «Eco»: 3 solicitudes.

 

CUARTO.- Con fecha 4 de abril de 2024, se ha emitido informe por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, en el que, una vez revisada la documentación y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria, se ratifica la propuesta de la Entidad Colaboradora en cuanto a las subvenciones que se han de proponer conceder y denegar.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación se aplicará el procedimiento simplificado previsto en el artículo 26.5 de la OBRGS, efectuándose la ordenación de solicitudes una vez comprobada por parte de la entidad colaboradora que cumplen con los requisitos exigidos y de forma previa a su otorgamiento.

 

La prelación de solicitudes se fijaba, de este modo, únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el apartado 10.1 de la convocatoria.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que en ninguno de los grupos de desglose se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

 

SEGUNDO.- Como se pone de manifiesto en el Informe de la Subdirección General, de 4 de abril de 2024, se ha verificado que los solicitantes propuestos como personas beneficiarias cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, y con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la OBRGS, salvo aquellas relativas a la realización del acto subvencionable, que deberán acreditarse junto con la justificación, previa al pago de la subvención, en los términos y en los plazos contemplados en el apartado 14 de la convocatoria.

 

Asimismo, se ha verificado que todos los solicitantes propuestos como beneficiarios no están incursos en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que no reúnen dichos requisitos.

 

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