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BOAM nº 10013 (25/11/2025)
Coordinación General de la Alcaldía

4374

Propuesta Definitiva de Resolución de 21 de noviembre de 2025 del Director General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes, segundo periodo selectivo, anualidad 2025.

Por Resolución de 27 de diciembre de 2024 de la Coordinadora General de la Alcaldía, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción y distribución de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026.

 

La base primera recoge el objeto de la convocatoria, apoyo y fomento de largometrajes, de ficción o documental, ya sean en imagen real o animación, vinculados a la ciudad de Madrid, en fase de promoción y distribución nacional e internacional.

 

La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad audiovisual vinculada a Madrid por su impacto, tanto como medio de promoción económica y comercial, como de promoción nacional e internacional de la ciudad y de la marca Madrid.

 

En la base segunda se recoge el marco temporal que, conforme a lo previsto en el artículo 18 bis.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), se extiende a las anualidades 2025 y 2026.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en cada una de las anualidades mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección sucesivos cada año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 OBRGS y el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS).

 

El primero se llevará a cabo entre el 15 de enero y el 15 de julio y el segundo entre el 15 de junio y el 15 de diciembre del correspondiente año y estarán sujetos a los mismos criterios de valoración.

 

Será subvencionable, en cada uno de los periodos de selección, la promoción y distribución nacional e internacional de largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno comercial esté comprendido entre la fecha de presentación de su solicitud y los 7 meses posteriores a dicha fecha y que, a fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM, estén en condiciones de presentar el largometraje finalizado o un "work in progress".

 

Según la base décima, los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos dependiente de la Coordinación General de la Alcaldía en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Y con arreglo a lo establecido en artículo 26.1 OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración, órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

 

En la base decimocuarta se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada, que deberá ir acompañada de la documentación técnica relativa a los proyectos que se relaciona en la base decimoquinta utilizando los formularios normalizados anexos a la convocatoria y disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/).

 

En la base vigésima, se establece que el órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación sin entrar a valorar su contenido con el único efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser admitido en la convocatoria y que se aportan los documentos técnicos necesarios para la evaluación del proyecto, exigidos en la base decimoquinta. Si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos o, en su caso, completen la documentación, con la advertencia de que en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 LPAC.

 

El 3 de julio de 2025 se publicó en el BOAM el requerimiento de subsanación de documentación abriendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes relacionados en el anexo de dicho anuncio pudiesen subsanar el defecto o falta acompañando los documentos requeridos con advertencia expresa de desistimiento de la solicitud, en el supuesto de no ser atendido, conforme a lo previsto en la base vigésima de la convocatoria. El plazo de subsanación y mejora de solicitud finalizó el 17 de julio de 2025.

 

La base vigésima tercera determina que, con arreglo a lo establecido en el artículo 26 OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración cuya composición y nombramiento para la anualidad 2025 fue publicado en el BOAM de 11 de marzo de dicho año, modificándose por Resolución de la Coordinadora General de la Alcaldía de 10 de octubre de 2025 y, por su parte, la base vigésima quinta, señala que el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

 

De conformidad con el artículo 45.b LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo máximo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el BOAM para presentar alegaciones.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 26 de diciembre de 2024, acordó autorizar un gasto plurianual de 2.000.000 de euros destinado a la financiación de la convocatoria de referencia con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 del presupuesto municipal, con la siguiente distribución:

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