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BOAM nº 9619 (24/04/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1343

Decreto de 11 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria de autorización de uso temporal y gratuito de parcelas de titularidad municipal para uso de huertos urbanos comunitarios.

Al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3º, punto 6.3 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Resolver la convocatoria de autorización de uso temporal de las parcelas de titularidad municipal calificadas como zona verde según lo expuesto en los Anexos I y II, de acuerdo con la propuesta suscrita el 8 de abril de 2024 por el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental en su calidad de Presidente de la Comisión de valoración y seguimiento del Programa Municipal de Huertos Urbanos, conforme a los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones que rigen la autorización, aprobados por Decreto de 29 de noviembre de 2023 (BOCM de 14 de diciembre de 2023).

 

SEGUNDO.- Dicha autorización se someterá a las siguientes condiciones:

 

1. La autorización se concede exclusivamente para el uso de la parcela como huerto urbano, con el fin de satisfacer funciones ambientales, sociales-comunitarias, educativas, saludables, de identidad y sentido de pertenencia de los vecinos con el barrio, y paisajísticas.

 

2. Las asociaciones o entidades beneficiarias de la autorización deberán cultivar los huertos con continuidad y mantener los criterios de calidad ambiental y paisajística establecidos por el Ayuntamiento de Madrid. Una huerta se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados.

 

La entidad beneficiaria de la autorización estará obligada a:

 

a) Dedicar el espacio exclusivamente al uso hortícola y social-comunitario.

b) No ceder, subrogar, enajenar, gravar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso que concede el Ayuntamiento por medio de este documento, ni transmitirla a terceros.

c) No realizar actividades con fines lucrativos en el recinto del huerto.

d) No realizar en el espacio cedido ningún tipo de publicidad mercantil, ni propia ni de terceros, salvo autorización municipal, entendiendo por publicidad toda forma de comunicación, directa o indirecta, la compraventa o la contratación de servicios y/o bienes de sus actividades.

e) Permitir el libre acceso al recinto de personas interesadas en visitar el huerto cuando alguna persona de la entidad beneficiaria esté realizando actividades en el mismo, así como de las personas que deseen participar en las actividades educativas o culturales que la entidad programe.

f) Hacerse cargo de la limpieza y del mantenimiento del espacio.

g) Conservar correctamente y devolver, en el momento en que finalice la cesión, todos los elementos aportados por el Ayuntamiento en condiciones óptimas de uso.

h) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización del espacio cedido, adoptando las medidas necesarias para minimizar ruidos y molestias de otra naturaleza.

i) No realizar, salvo autorización expresa, ningún tipo de instalación sonora o de naturaleza análoga.

j) Adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y del material de trabajo que se desplacen al lugar, sin afectar al tránsito peatonal del entorno, sin que este Ayuntamiento se responsabilice de ningún tipo de accidente que pudiera ocurrir, debiendo procederse a la limpieza de la parcela una vez finalizada la ocupación temporal.

k) Serán por cuenta de la asociación beneficiaria de la autorización de uso los gastos derivados del personal contratado que ésta emplee (si los tuviera) para el desarrollo de actuaciones extraordinarias en el espacio cuyo uso se autoriza, ya sea fijo, eventual o de cualquier otro tipo, respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad laboral. Asimismo, serán por cuenta de la asociación beneficiaria los gastos derivados de la gestión del espacio.

l) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos de lo especificado en la cláusula 22 del Pliego de condiciones que rige la presente autorización, que deberá cubrir la totalidad del período autorizado, debiendo presentarse además de ésta los recibos anuales actualizados del pago de la misma.

m) Comunicar al Ayuntamiento de Madrid cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en los supuestos de urgencia.

n) Cumplir las buenas prácticas y normas establecidas en el Anexo II del Pliego de condiciones que rige la convocatoria.

ñ) Cualquier otra obligación que se deduzca del resto del clausulado del Pliego, así como de la normativa de aplicación.

 

El Ayuntamiento no se hará responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos, ni de los daños que puedan sufrir las huertas debido a fenómenos meteorológicos adversos tales como granizadas, inundaciones o cualquier otro fenómeno natural. Tampoco se responsabilizará de los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, ni de los que estos pudieran causar a terceras personas.

 

3. El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección, adoptando las decisiones que proceda. Podrá efectuar una supervisión para asegurar el correcto mantenimiento del espacio y el cumplimiento de las condiciones establecidas, pudiendo llegar a ser causa de extinción de la autorización de uso de la parcela el incumplimiento de las mismas.

 

4. La presente autorización tendrá carácter gratuito, en aplicación del artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

5. No se exige garantía por la concesión de la presente autorización.

 

6. La autorización se extinguirá por el vencimiento del plazo, extinción de la personalidad jurídica de la asociación beneficiaria, renuncia del usuario, resolución judicial o revocación de la autorización y las demás causas previstas en el artículo 100 de la LPAP, así como por las siguientes:

 

• Incumplimiento de las buenas prácticas y normas establecidas en el Anexo II de esta convocatoria.

• Modificación sustancial de los objetivos de los estatutos de la asociación o entidad.

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