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BOAM nº 10177 (27/07/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2946

Decreto de 15 de julio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024.

Visto el informe propuesta de 14 de julio de 2026 de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, para la declaración de pérdida de derecho al cobro total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024, (convocatoria), y con base en los siguientes,

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- Con fecha 4 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el Decreto de 28 de mayo de 2026, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se acuerda el inicio del procedimiento de declaración de procedencia de la pérdida del derecho al cobro de determinados beneficiarios de la convocatoria, y se proponía la relación provisional de aquéllos que no habían acreditado la realización de la actividad subvencionable en el plazo de 6 meses que se establece en el apartado 14.1 de la convocatoria.

 

Asimismo, con carácter previo a declarar la pérdida del derecho al cobro, se concedía un plazo de alegaciones de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Segundo.- Con fecha 14 de julio de 2026 por la Dirección General de Planificación e Infraestructura de Movilidad se ha emitido informe propuesta para resolver las alegaciones presentadas durante el período de audiencia concedido en el precitado Decreto de 28 de mayo de 2026, y declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial de determinados beneficiarios de la convocatoria.

 

A los anteriores hechos resulta de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según establece el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

 

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 40.5 de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).

 

Y según el artículo 89.2 del RLGS, el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, establece el artículo 94.2 del RLGS que el acuerdo por el que se inicie el procedimiento se notificará al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

 

Analizadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, con fecha 14 de julio de 2026, emite informe propuesta para la estimación de aquellas solicitudes en las que ha quedado acreditada la realización de la actividad subvencionable, quedando excluidos de la propuesta de pérdida de derecho al cobro al reunir todos los requisitos para percibir la subvención.

 

De igual modo se propone que se declare por órgano competente la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención del resto de beneficiarios, al no haber presentado en plazo documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable.

 

SEGUNDO.- La pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación se declarará por el órgano concedente de la subvención, según se establece en el artículo 42.1 de la OBRGS.

 

A su vez el artículo 16 de la convocatoria establece que mediante decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación, y se confirmará o modificará, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en las que la Entidad Colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 13 y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.

 

En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Resolver las alegaciones presentadas, durante el período de audiencia concedido en el Decreto de 28 de mayo de 2026, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se acuerda el inicio del procedimiento de declaración de procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), 2024, estimándolas o desestimándolas por los motivos que se indican:

 

Línea1_014. DISTRINEWSMAG SL.

 

Procede estimar las alegaciones, a la vista de la documentación aclaratoria presentada en relación con la ficha técnica del vehículo (Tarjeta ITV), quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.

 

Línea1_019. RGS EXECUTIVE HOLDING SL.

 

Procede desestimar las alegaciones presentadas a la vista de la documentación aclaratoria presentada, relativa a los pagos justificativos de la compra del vehículo, no quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria. La señal de 1.000 € la abona por transferencia por el presupuesto 188522. El presupuesto correcto que corresponde al vehículo por el que se solicita la subvención es 188519.

 

Línea1_0024. KINGSTON AUDIOVISUALES SL.

 

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