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BOAM nº 7780 (08/11/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2335

Rectificación de error advertido en la publicación del Decreto de 13 de octubre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se consideran desistidas de sus solicitudes en la convocatoria pública de subvenciones del año 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Advertido error en la publicación del decreto de desistimiento de la convocatoria pública de subvenciones del año 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno Equidad, Derechos Sociales y Empleo de 13 de octubre de 2016, en el BOAM núm. 7.774 de 28 de octubre de 2016, consistente en la omisión de las vías de recurso, se procede a su rectificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la publicación íntegra del decreto, incluyendo las posibilidades legales de recurso contra el mismo.

 

"Considerar desistidas de sus solicitudes a las entidades que figuran en el Anexo de la "Convocatoria Pública de Subvenciones del año 2016 a Entidades e Instituciones de Carácter Social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el municipio de Madrid", aprobada por Decreto de 16 de junio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, al no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma, en el que se les advertía que la falta de subsanación en el plazo indicado daría lugar al desistimiento de sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 y en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)."

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 4 de noviembre de 2016.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, María Amparo Vallcanera Zeferino-Rodríguez.

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