BOAM nº 9925 (21/07/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
2897
Decreto de 16 de julio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se declara el desistimiento de una solicitud en la convocatoria pública de la III edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid.Por Decreto de 12 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprueba la convocatoria pública de la III edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid, cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana según el apartado 10 de la convocatoria.
Una vez finalizado el pasado 12 de junio de 2025 el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procedió a examinar las solicitudes presentadas por las entidades concurrentes a la convocatoria a los efectos de comprobar si reunían los requisitos establecidos en la misma para, en el caso de no ser así, y de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 de la convocatoria, requerir a la entidad interesada para que subsanase o acompañase los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por parte de la Dirección General de Participación Ciudadana se efectuaron requerimientos de subsanación a veintiséis entidades, de las cuales, veinticinco han atendido el requerimiento en tiempo y forma, habiéndose subsanado, por lo tanto, los defectos de sus solicitudes; sin perjuicio de la valoración que corresponda, en el momento procedimental oportuno, respecto del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
Respecto a la entidad que no ha atendido el requerimiento, la situación es la siguiente:
La entidad FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDROME DE DRAVET (NIF G87042701) fue requerida el 20 de junio de 2025 para aportar la siguiente documentación:
- "Declaración responsable suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se indique expresamente si el proyecto se desarrolla total o parcialmente en la ciudad de Madrid".
Transcurrido el plazo de subsanación, la entidad no ha aportado documentación alguna, por lo que ha de considerarse desistida de su solicitud a la entidad FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDROME DE DRAVET (NIF G87042701) de acuerdo con el apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.
Por todo ello, se considera que la solicitud relativa a la entidad señalada en el párrafo anterior ha de declararse desistida, de acuerdo conel apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.
Así pues, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de 14 julio de 2025, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas con arreglo al Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar desistida la solicitud presentada a la convocatoria pública de la III edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 12 de mayo de 2025, por la entidad que figura en el anexo al presente decreto al no haber atendido el requerimiento para la subsanación de la solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma y será notificado a la entidad interesada mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 16 de julio de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.