Saltar navegación

BOAM nº 7700 (12/07/2016)
Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

1610

Corrección de error material advertido en la publicación del Decreto de 10 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid. Expediente n.º 171/2016/00054.

Advertidos errores materiales en la publicación del Decreto de 10 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid. Expediente n.º 171/2016/00054, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 7671 de 1 de junio de 2016, consistentes en la omisión de textos en el artículo 13. Comisión de Valoración y en el apartado 3.2 c) del artículo 24. Justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede su rectificación y publicar el texto íntegro de los citados artículos:

 

"ARTÍCULO 13. Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OGS y tendrá la siguiente composición:

 

Presidente: Subdirectora General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

 

Vocales:

 

- Jefa del Servicio de Participación Ciudadana.

 

- Consejera Técnica de la Dirección General de Participación Ciudadana.

 

- Jefa del Servicio de Fomento del Asociacionismo.

 

- Jefa del Departamento de Voluntariado.

 

Secretaria: Jefa de Sección del Departamento de Voluntariado II.

 

Si la Comisión precisase de suplentes por ausencia de algún titular, serán designados mediante decreto por la persona que ostente el cargo de Delegado/a del área competente en materia de voluntariado.

 

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas. Según el artículo 26.3 de la OGS, para una mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud.

 

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada".

 

"ARTÍCULO 24. Justificación de la subvención.

 

1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

 

 2. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas, extendiéndose en todo caso como máximo hasta el 31 de marzo de 2017.

 

3. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

 

3.1. Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado. Esta memoria contendrá además, los resultados obtenidos en base a los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados.

 

En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento.

 

3.2. Memoria económica justificativa, firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá:

 

a) Una relación clasificada numerada secuencialmente de todos los gastos del proyecto. Esta relación contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con cargo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cual ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cual ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubiera utilizado más de una fuente de financiación, se indicará el porcentaje en que hubiera participado cada una de ellas.

 

b) Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

 

c) Se acreditará la cuantía subvencionada mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago, que se realizará según lo establecido en el artículo 35.2.b) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales.

 

Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

La acreditación del pago de los gastos se realizará por alguna de las siguientes formas:

 

- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

 

- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

 

- Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

 

Dichos documentos originales deberán estampillarse y custodiarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid se podrán presentar copias de dichos documentos, que serán compulsadas por el servicio gestor, devolviéndose los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante el periodo de, al menos, cuatro años y en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

Subir Bajar