BOAM nº 9247 (20/10/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
2980
Decreto de 19 de octubre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se declara el desistimiento de la solicitud de la entidad “Fundación Amoverse” en la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para la anualidad 2022.A la vista de la propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de fecha 18 de octubre de 2022, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas con arreglo al Acuerdo, de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar a la entidad “Fundacion Amoverse” desistida de su solicitud presentada a la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para la anualidad 2022, al no haber atendido esta entidad en plazo el requerimiento para la subsanación de la solicitud de conformidad con el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma y será notificado a la entidad interesada mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 19 de octubre de 2022.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.