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BOAM nº 9227 (21/09/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

2657

Decreto de 13 de septiembre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía de resolución de la convocatoria pública de subvenciones destinada al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2022.

A la vista del informe propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana incorporado al expediente de referencia, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en virtud del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones por un importe total de 530.757,03 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo I para la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto municipal para 2022, conforme al siguiente desglose por cada uno de los ámbitos de actuación que comprende la convocatoria:

 

a) Fomento del ocio saludable: 462.757,03 euros.

b) Proyectos formación y apoyo: 22.500,00 euros.

c) Colaboración intergeneracional: 45.500,00 euros.

 

SEGUNDO.- Anular, en concepto de crédito no concedido, el importe de 69.242,97 euros de la autorización de gasto con número de propuesta 1110000573, aprobada por Acuerdo de 5 de mayo de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

TERCERO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

CUARTO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 13 de septiembre de 2022.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

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