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BOAM nº 9987 (17/10/2025)
Distrito de Villaverde

3806

Decreto de 15 de octubre de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se hace pública la relación de subvenciones del año 2025 concedidas en base a la convocatoria para el Fomento del Asociacionismo aprobada por Decreto de fecha 25 de febrero de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace pública la relación de las subvenciones del año 2025, concedidas mediante Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde de fecha 15 de octubre de 2025, en relación a la convocatoria para el Fomento del Asociacionismo aprobada por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde de fecha 25 de febrero de 2025,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I las subvenciones que en el mismo se especifican con expresión de su cuantía y de la denominación del proyecto o actividad.

 

Las actividades a realizar por los beneficiarios son las propuestas por los mismos en sus solicitudes.

 

SEGUNDO.- Aprobar de manera definitiva la relación ordenada de las entidades suplentes, Anexo II.

 

TERCERO.- Desestimar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo III con expresión de la causa de desestimación.

 

CUARTO.- Redistribuir el crédito destinado a esta convocatoria, una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos, de la partida 001/217/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" por importe de 7.000 euros, a la partida 001/217/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", destinándolos a la modalidad de proyectos. Solicitud que ha sido admitida por unanimidad de los miembros de la Comisión de Valoración; en virtud de lo establecido en el punto 18.4 de las bases de la convocatoria "la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto".

 

QUINTO.- A tenor se lo establecido en el punto 16.6 de las bases de la convocatoria "En el caso de que la distribución del crédito de la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", relativos a gastos de alquiler y funcionamiento, genere remanentes de crédito, la comisión podrá acordar que éstos se sumen a los importes asignados a la modalidad de "Proyectos"". Con lo que la comisión de valoración acordó que los 955,89 euros que sobraban de la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento se sumasen a la modalidad de proyectos, dentro de la misma partida presupuestaria.

 

SEXTO.- Comprometer un gasto por el importe de las subvenciones concedidas que asciende a 165.000 euros, imputables a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

 

. Modalidad de Proyectos: 152.955,89 euros.

. Modalidad de Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social y otros espacios: 9.044,11.

 

001/217/92401/48901. "Participación Ciudadana y Voluntariado. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

. Modalidad de Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos: 3.000 euros.

 

001/217/92401/78901. "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro".

 

Este decreto se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

 

Madrid, a 15 de octubre de 2025.- El Concejal Presidente del Distrito de Villaverde, Orlando Chacón Tabares.

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