Saltar navegación

BOAM nº 9995 (29/10/2025)
Distrito de Moncloa-Aravaca

3994

Decreto de 24 de octubre de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Moncloa-Aravaca correspondientes a la anualidad 2025.

El Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, con fecha 24 de octubre de 2025 ha dictado el siguiente

 

DECRETO

 

"PRIMERO.- Aprobar, de manera definitiva, la relación de entidades cuyas solicitudes han sido desestimadas, según lo exigido en el apartado 19.1.a) de las bases de la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 del Distrito de Moncloa-Aravaca, aprobadas por Decreto del Concejal Presidente de fecha 20 de marzo de 2025 y relacionadas en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Aprobar, de manera definitiva, la concesión de las siguientes subvenciones, en base a la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 del Distrito de Moncloa-Aravaca, aprobadas por Decreto del Concejal Presidente de fecha 20 de marzo de 2025 a las entidades beneficiarias que se relacionan en los Anexos II y III en las modalidades de proyectos y funcionamiento de sede social u otros espacios respectivamente, por orden de puntuación obtenida.

 

TERCERO.- Aprobar, de manera definitiva, la relación ordenada de entidades que han resultado suplentes y que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, no obtendrían subvención por insuficiencia de crédito en la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios, según lo exigido en el apartado 19.1.b) de las bases de la convocatoria, relacionadas en el Anexo IV.

 

CUARTO.- Existiendo un crédito inicial por importe de 36.000 € en la modalidad proyectos, este no se ha agotado por lo que existe un sobrante de 8.000 €. Haciendo uso de la facultad prevista en el apartado 18.4 de las bases de la convocatoria, la comisión de valoración acordó, por unanimidad, realizar una redistribución del crédito sobrante en la modalidad de proyectos a favor de la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, por lo que del importe sobrante de 8.000,00 € en la modalidad de proyectos se traspasan 2.000,00 € a la modalidad gastos de funcionamiento, para dar cobertura a las dos entidades suplentes que han alcanzado una puntuación igual o superior a 40 puntos y no habían obtenido subvención por haberse agotado el crédito en esa modalidad, por importe de 1.000 € cada una, de manera que en la modalidad proyectos quedará, finalmente, un sobrante de 6.000 €.

 

QUINTO.- Una vez efectuada la redistribución de crédito aprobada en el apartado anterior, se aprueba la anulación del importe total sobrante de la cantidad destinada a esta convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Moncloa-Aravaca para el ejercicio 2025, aprobada por Decreto de 20 de marzo de 2025, que asciende a un importe de 6.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/209/0001/924.01/489.01 "otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025.

 

En caso de que ninguna entidad suplente acepte el importe sobrante proveniente de la modalidad de "proyectos" o que alguna entidad renuncie a la subvención otorgada, quedará aprobada la anulación del importe sobrante, que se sumará a la anulación del resto de remanente de crédito proveniente de la modalidad de proyectos que asciende a 6.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/209/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025.

 

SEXTO.- De conformidad con el apartado 21.3 de las bases de la convocatoria, en el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades siguientes con puntuación igual o superior a 40 puntos, por orden de puntuación con relación a la última que haya resultado estimada y que hubiesen quedado suplentes. Todo ello, siempre y cuando con la renuncia por parte de las entidades beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes con puntuación suficiente y que no haya sido atendida por insuficiencia de crédito.

 

SÉPTIMO.- Por la información que obra en el expediente, se constata que los beneficiarios arriba relacionados, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones del período 2025. Así mismo, los beneficiarios que percibieron subvenciones en años anteriores han presentado adecuadamente la cuenta justificativa.

 

OCTAVO.- En cumplimiento del apartado segundo, letra c) del Acuerdo Plenario de 27 de junio de 2018, por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención previa limitada, este órgano instructor informa que la siguiente propuesta de resolución es adecuada a la normativa aplicable por razón de su materia".

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015):

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente del Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Madrid, a 24 de octubre de 2025.- El Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita.

Subir Bajar