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BOAM nº 9448 (16/08/2023)
Distrito de Chamartín

2405

Decreto de 4 de agosto de 2023 de la Concejal Presidente del Distrito de Chamartín por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

En virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 9.421, de 7 de julio de 2023),

 

DISPONGO

 

"PRIMERO.- Conceder las subvenciones solicitadas por las entidades que figuran en el Anexo I, para las modalidades y por los importes que se indican, en resolución de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo, para la anualidad 2023.

 

SEGUNDO.- Disponer un gasto por los importes de las subvenciones concedidas, con cargo a la aplicación presupuestaria 924.01/489.01 "Participación Ciudadana. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del vigente presupuesto.

 

TERCERO.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

CUARTO.- Aprobar la relación de desistimientos de las entidades que figuran en el Anexo II.

 

QUINTO.- Notificar la presente resolución a las entidades solicitantes, según lo dispuesto en el artículo 22 de la convocatoria, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 4 de agosto de 2023.- La Concejal Presidente del Distrito de Chamartín (P.S., Decreto de 20 de julio de 2023 del Alcalde), el Concejal Presidente del Distrito de Centro, Carlos Segura Gutiérrez.

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