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BOAM nº 9440 (03/08/2023)
Distrito de Usera

2353

Decreto de 1 de agosto de 2023 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

En virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 9.421, de 7 de julio de 2023),

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Conceder las subvenciones solicitadas por las entidades que figuran en el Anexo I, para las modalidades y por los importes que se indican, en resolución de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023, aprobada por Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera de 25 de julio de 2023.

 

SEGUNDO.- Disponer el gasto a favor de las entidades beneficiarias por un total de 130.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2023-001-212-924.01-489.01.- "Participación Ciudadana. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" y de 24.155,90 euros con cargo a la partida 2023-001-212-924.01-789.01.- "Participación Ciudadana. Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro.

 

TERCERO.- Aprobar las relaciones ordenadas de entidades suplentes que han solicitado subvención en las modalidades de Proyectos y de Gastos de mantenimiento de sede social para gastos de alquiler y funcionamiento y de adquisición de mobiliario y equipamiento, que figuran en el Anexo II, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

CUARTO.- Desestimar el resto de solicitudes de subvención de las entidades que figuran en el Anexo III, por las causas que se indican en el mismo.

 

QUINTO.- Notificar la presente resolución a las entidades solicitantes, según lo dispuesto en el artículo 19.7 de la convocatoria, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 1 de agosto de 2023.- La Concejala Presidenta del Distrito de Usera, Sonia Cea Quintana.

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