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BOAM nº 9395 (01/06/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1718

Decreto de 24 de mayo de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía por tramitación anticipada para el fomento del asociacionismo para la anualidad 2023.

A la vista del informe propuesta de la Directora General de Participación Ciudadana incorporado al expediente de referencia, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y en virtud del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,

  

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones por un importe total de 1.904.800,98 €, de los cuales, corresponden a la modalidad de "Proyectos" 1.814.862,98 € a favor de las entidades que figuran en el anexo I y a la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" 89.938,00 € a favor de las entidades que figuran en el anexo II, para la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía por tramitación anticipada para el fomento del asociacionismo para la anualidad 2023, aprobada por Decreto de 9 de diciembre de 2022, con cargo a la aplicación 001/111/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto municipal.

 

SEGUNDO.- Anular, en concepto de crédito no concedido, el importe de 95.199,02 euros de la autorización de gasto con número de propuesta 1110001744 aprobada por Acuerdo de 7 de diciembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

TERCERO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones de las entidades en la modalidad de "Proyectos" que figuran en el anexo III y en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" que figuran en el anexo IV, por las causas que se indican en los mismos.

 

CUARTO.- Aprobar la relación ordenada de solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, figurando relacionadas en Anexo V.

 

QUINTO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 24 de mayo de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

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