BOAM nº 10001 (06/11/2025)
Distrito de Puente Vallecas
4105
Decreto de 13 de octubre de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas por el que se aprueba la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Puente de Vallecas para la anualidad 2025.El Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), ha aprobado con fecha 13 de octubre de 2025 el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de las subvenciones para el fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 del Distrito de Puente de Vallecas, en la modalidad de "Proyectos", a las entidades que figuran en el anexo I, por un importe global de 107.970 euros (ciento siete mil novecientos setenta euros), y en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", a las entidades relacionadas en el anexo IV, por un importe global de 28.280 euros (veintiocho mil doscientos ochenta euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de octubre de 2013, y en el en el artículo 21 de la presente convocatoria.
SEGUNDO.- Disponer un gasto de 136.250 euros (ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 001/213/924.01/489.01, programa 924.01 "Participación Ciudadana", concepto 489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", del presupuesto del Distrito de Puente de Vallecas para el ejercicio 2025 destinado a la financiación de la concesión de subvenciones al amparo de la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2025 del Distrito de Puente de Vallecas y teniendo en cuenta el sobrante de 12.149,36 euros (doce mil ciento cuarenta y nueve euros y treinta y seis céntimos) al no haber concurrido más entidades, siendo el crédito inicial disponible de 148.399,36 euros (ciento cuarenta y ocho mil trescientos noventa y nueve euros con treinta y seis céntimos).
TERCERO.- Aprobar la relación de entidades cuyas solicitudes de subvención para el fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 del Distrito de Puente de Vallecas, en la modalidad de "Proyectos" han sido desestimadas, y que figuran en el anexo II, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases de Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos, aprobada por el Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y el artículo 21 de la presente convocatoria.
CUARTO.- Aprobar la relación de entidades que renuncian a la solicitud de subvención para el fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 del Distrito de Puente de Vallecas, en la modalidad de "Proyectos", que figuran en el anexo III de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases de Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos, aprobada por el Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y el artículo 21 de la presente convocatoria.
QUINTO.- Aprobar la relación de entidades cuyas solicitudes de subvención para el fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 del Distrito de Puente de Vallecas en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" han sido desestimadas, y que figuran en el anexo V de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos, aprobada por el Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y el artículo 21 de la presente convocatoria.
SEXTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Bases de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.
I.- Recurso potestativo de reposición ante el Concejal Presidente de este Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 13 de octubre de 2025.- El Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas, Angel Niño Quesada.