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BOAM nº 9984 (14/10/2025)
Distrito de Villa Vallecas

3752

Decreto de 10 de octubre de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se aprueba la concesión de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas para la anualidad 2025.

El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, en ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias de los Distritos (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), ha adoptado el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- "Desestimar las alegaciones presentadas por la Asociación Cultural Ditirambo, con CIF G78138161, contra la Propuesta de Resolución Provisional publicada en Sede Electrónica el 18 de julio de 2025, toda vez que la valoración de la propuesta provisional es correcta y acorde con la documentación presentada por la entidad, de conformidad con el artículo 13.1 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas para el ejercicio 2025 y Convocatoria Anticipada para la Anualidad 2026".

 

SEGUNDO.- "Desestimar las alegaciones presentadas por el Club Deportivo Elemental KIME STAR III, con CIF G84745041,contra la Propuesta de Resolución Provisional publicada en Sede Electrónica el 18 de julio de 2025, en la que expone haber sido declarada desestimada su solicitud, toda vez que el motivo de no encontrarse en la relación de entidades subvencionables para el año 2025 es el de no haber alcanzado los 40 puntos requeridos, de conformidad con el artículo 15.2.a de las Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas para el ejercicio 2025 y Convocatoria Anticipada para la Anualidad 2026 que establece que "todas aquellas entidades que alcancen una puntuación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 2.500 euros por anualidad y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso"".

 

TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 en las Bases de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo, aprobada por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas de fecha de 25 marzo de 2025, se aprueba de manera definitiva la relación de solicitantes a los que se conceden las subvenciones que se proponen en los Anexos I y II.

 

CUARTO.Disponer el gasto por importe de 65.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 001/218/924.01/489.01 "Participación Ciudadana/Otras transferencias a Instituciones sin fines de lucro", para la concesión de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo correspondientes a la anualidad 2025, a favor de las entidades y por los importes señalados en los Anexos I y II.

 

El importe final para ambas modalidades ha quedado distribuido de la siguiente forma:

o Modalidad de Proyectos: 49.609,00 €.

o Modalidad de Mantenimiento de sede social y otros espacios: 15.391,00 €.

 

QUINTO.- Ordenar la publicación de la relación de subvenciones concedidas en base a la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2025, aprobada por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas de fecha de 25 de marzo de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 10 de octubre de 2025.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Carlos González Pereira.

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