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BOAM nº 10217 (21/09/2026)
Distrito de Latina

3512

Decreto de 17 de septiembre de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se declaran los desistimientos de las solicitudes de subvención en la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Latina correspondiente a la anualidad 2026.

Mediante Decreto de 29 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Latina se aprueban las bases por las que se rige la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anticipada 2026 del 3 al 24 de noviembre de 2025.

 

Establece el apartado 12.1 de la citada convocatoria que cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP y que será notificada a las entidades interesadas, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anticipada de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2026 del Distrito de Latina, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y de conformidad con lo establecido en el apartado 12.1 de las bases que rigen la convocatoria y una vez comprobada la documentación que acompaña a las solicitudes, el órgano instructor requirió a las entidades cuyas solicitudes presentaban deficiencias, para que aportaran los documentos y/o información necesarios para su subsanación, concediendo a las entidades solicitantes un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para atender al citado requerimiento, indicando que si no se hiciese se las tendría por desistidas de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP y que será notificada mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

A la vista de lo anterior, concluidos los plazos otorgados para la subsanación y revisada la documentación aportada por las entidades solicitantes, procede dictar resolución en la que se declare aquellas solicitudes desistidas en la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2026 del Distrito de Latina.

 

Así pues, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, y la propuesta de resolución formulada en el expediente, en uso de las facultades que le han sido conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), el Concejal Presidente del Distrito de Latina ha aprobado, con fecha 17 de septiembre de 2026, el siguiente

 

DECRETO

 

"PRIMERO.- Declarar desistidas a las entidades que figuran en el anexo al presente decreto de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2026, aprobada por Decreto de 29 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Latina, al no haber subsanado las deficiencias de que adolecían sus solicitudes, conforme a lo establecido en el apartado 12.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

 

SEGUNDO.- El presente decreto será notificado a las entidades interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid".

 

Contra la expresada resolución, podrán interponer los recursos que se indican a continuación, según establece el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

 

- Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación.

 

Madrid, a 17 de septiembre de 2026.- El Concejal Presidente del Distrito de Latina, Alberto González Díaz.

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