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BOAM nº 9714 (11/09/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2995

Decreto de 9 de septiembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de rectificación de error del Decreto de 19 de agosto de 2024 de resolución de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024-2025.

Por Decreto de 19 de agosto de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.698, de 20 de agosto de 2024) se ha aprobado la resolución de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024-2025. El apartado segundo del citado decreto acuerda la desestimación de las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo II.

 

Se ha advertido un error al no figurar en el anexo II los datos correspondientes a la solicitud que la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCION Y GESTION DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES Y ESPECIALIZADOS PROGESTION (NIF G79437349) presentó al ámbito de la convocatoria "Promoción y prevención en materia de salud mental".

 

La existencia de este error se deduce de los propios documentos incorporados al expediente administrativo, dado que la citada entidad presentó dos solicitudes de participación en la convocatoria de subvenciones, una referida al ámbito "Fomento del ocio saludable" y otra al citado ámbito "Promoción y prevención en materia de salud mental", ambas presentadas en el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid con fecha 7 de mayo de 2024, figurando únicamente en el Decreto de 19 de agosto de 2024 la referida al ámbito "Fomento del ocio saludable", en concreto, en la letra a) del anexo II.

 

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia que los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

En consecuencia, a la vista del informe propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de fecha 6 de agosto de 2024, y de acuerdo con la competencia establecida en los apartados 3.º 1.9 y 9.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

 PRIMERO.- Rectificar el error detectado en el Anexo II "RELACIÓN DE SOLICITUDES DESESTIMADAS" del Decreto de 19 de agosto de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de resolución de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024- 2025, en el sentido de añadir a la letra b) "Ámbito promoción y prevención en materia de salud mental" a:

  

Entidad solicitante

NIF

Motivo desestimación

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCION Y GESTION DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES Y ESPECIALIZADOS PROGESTION

G79437349

LA CATEGORÍA DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO MUNICIPAL DE ENTIDADES Y COLECTIVOS CIUDADANOS NO SE CORRESPONDE CON LA REQUERIDA EN LA CONVOCATORIA PARA EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN EN EL QUE SE HA PRESENTADO EL PROYECTO (apdo 4.1, letra b)). LA ENTIDAD NO ESTÁ AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN EL MOMENTO DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (apdo 6.1.c)).

 SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto, que incluye un anexo II consolidado, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 9 de septiembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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