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BOAM nº 9698 (20/08/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2796

Decreto de 19 de agosto de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de resolución de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024-2025.

Según dispone el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde a la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias convocar y conceder subvenciones.

 

El apartado 12 de la convocatoria designa como órgano instructor a la Dirección General de Participación Ciudadana, que ha realizado de oficio cuantas actuaciones ha estimado necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formula la propuesta de concesión de la subvención, habiéndose comprobado que todos los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones en los términos previstos en el apartado 39.4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

Asimismo, y a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo, letra C), del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se da aplicación a la previsión al artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, se indica que la propuesta de adjudicación se adecúa a la normativa aplicable.

 

En consecuencia, a la vista del informe propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de fecha 24 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en virtud del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

"PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones por un importe total de 1.397.342,99 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo I para la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024-2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto municipal, conforme al siguiente desglose por cada uno de los ámbitos de actuación que comprende la convocatoria:

 

a) Fomento del ocio saludable: 399.998,41 euros con cargo al Presupuesto 2024 y 399.998,41 euros con cargo al Presupuesto 2025.

 

b) Promoción y prevención en materia de salud mental: 298.673,09 euros con cargo al Presupuesto 2024 y 298.673,08 euros con cargo al Presupuesto 2025.

 

SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

TERCERO.- Aprobar la relación ordenada de las solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos que, siendo subvencionables, no han obtenido subvención por haberse agotado el crédito, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, que figura como anexo III al presente decreto.

 

CUARTO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los apartados 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (apartado 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".

 

Madrid, a 19 de agosto de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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