BOAM nº 6915 (09/05/2013)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
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Decreto de 18 de abril de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.Mediante Acuerdo del Pleno de 25 de julio de 2012, se aprobó la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de agosto de 2012. Esta Ordenanza, para el fomento de aquellas iniciativas que tengan por objeto actuaciones en materia de conservación de viviendas y edificios residenciales en el municipio de Madrid, y en los términos fijados por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, establece una modalidad o línea de subvención destinada a actuaciones que incluye los supuestos de realización de obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.
En el marco delimitado por esta Ordenanza, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid vigentes, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios terminadas desde el 2010, con arreglo a las siguientes especificaciones.
Artículo 1. Régimen jurídico de la convocatoria.
La presente convocatoria se regula por la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones (en adelante RGS) aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
Artículo 2. Objeto.
1. El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para las obras y/o actuaciones de conservación terminadas o concluidas, en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin del plazo de presentación de instancias referido en el artículo 8.2 de esta convocatoria, en edificaciones residenciales de la ciudad, catalogadas, o no, para garantizar que dichas edificaciones puedan presentar un adecuado estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, de acuerdo con las disposiciones relativas a la Inspección Técnica de Edificios (en adelante ITE), regulada en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (en adelante OCRERE).
2. Las obras que pueden acogerse a las ayudas serán aquellas que requieran o autoricen los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias, y afectarán exclusivamente a los apartados derivados del acta de la ITE relativos a:
- Estructura y cimentación.
- Fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos como salientes o vuelos que pudieran suponer un riesgo para las personas.
- Cubiertas y azoteas.
- Redes generales de fontanería y saneamiento del edificio
- Elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
3. Los edificios objeto de la actuación deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener un mínimo del 50 por 100 de su superficie construida destinada al uso residencial.
b) Los propietarios deberán haber cumplido con la obligación de realizar la ITE periódica regulada en la OCRERE, y que el resultado sea desfavorable.
c) Que no estén incluidos en ninguno de los ámbitos urbanos delimitados en las convocatorias municipales para actuaciones en Áreas de Rehabilitación, salvo que los requisitos de los edificios establecidos por dichas convocatorias impidan que las actuaciones que pretendan realizarse puedan acogerse a ese programa de subvenciones.
Artículo 3. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/035/152.01/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2013.
2. El importe destinado a esta convocatoria asciende a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).
Además de por la cuantía total indicada podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 a) 4º RGS. La cuantía adicional podrá ser hasta el 50 por 100 de la cuantía total indicada y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.
La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Artículo 4. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y ostenten alguna de las condiciones siguientes:
- Propietarios de viviendas integrantes o no de comunidades de propietarios.
- Los usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.
- Los propietarios o usuarios de locales, no propietarios, (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables, que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.
- Los propietarios de edificios de viviendas destinadas, total o parcialmente, al alquiler y/o uso propio.