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BOAM nº 9767 (26/11/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

4096

Propuesta de Resolución Definitiva de 20 de noviembre de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos de la anualidad de 2023.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 19 de noviembre de 2024, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 14 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 24 de marzo de 2023 en el BOAM n.º 9351 y el BOCM n.º 71, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad 2023 (en adelante, Convocatoria).

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.

 

El crédito destinado a la Convocatoria asciende a setecientos cincuenta mil euros (750.000 €) distribuidos entre los ámbitos de la ayuda según se detalla en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos en caso de que alguno de ellos no alcance el nivel de concesión previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento:

TOTAL ANUALIDAD SUBVENCIÓN 2023

Ámbito 1.1

Ámbito 1.2

Ámbito 1.3

Ámbito 2

TOTAL

300.000

150.000

75.000

225.000

750.000

SEGUNDO.- Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 19 de septiembre de 2024 (BOAM n.º 9723 de 24 de septiembre de 2024) se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2023, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 19 de noviembre de 2024, otorgándose en dicha Resolución un plazo de diez días para formular alegaciones.

 

TERCERO.- Durante el periodo de audiencia se han recibido alegaciones de los siguientes solicitantes:

EXPEDIENTE

RAZÓN SOCIAL

NIF

2034 y 3040

CONFECCIONES BILMA, SL

B28644607

3031

COMUNIDADES GESTIONADAS, S.A.

A78342656

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal como se establece en el apartado 4 de la Convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), que no requiere la participación de órgano colegiado en la valoración de las solicitudes, correspondiendo al propio órgano instructor formular la propuesta de resolución.

 

Asimismo, de conformidad con el apartado b) del citado artículo de la OBRGS resulta suficiente el crédito consignado en la Convocatoria para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer prelación entre ellas.

 

SEGUNDO.- En relación con las alegaciones recibidas durante el periodo de audiencia de la propuesta de resolución provisional, en el expediente 3031 procede estimar la alegación de Comunidades Gestionadas, S.A. en relación con su inclusión en el listado provisional de minorados al haber declarado en la solicitud haber solicitado simultáneamente otra ayuda en paralelo a esta convocatoria, procediendo modificar el importe del incentivo en la propuesta definitiva, al haber aportado Resolución del Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de fecha 15 de julio de 2024 resolviendo el desistimiento de la subvención, declarando la pérdida de su derecho al cobro, y revocando la concesión notificada y la reserva de crédito de la ayuda. Asimismo, ha aportado declaración de no tener concedida ni en trámite ninguna ayuda pública para la misma inversión que la solicitada al Ayuntamiento de Madrid.

 

En los expedientes 2034 y 3040, en los que aparece como interesado Confecciones Bilma, SL, si bien se incluyó en el listado de los denegados por no subsanar la documentación de segunda fase en el plazo requerido, y tenido en cuenta que le fue imposible cargar la documentación en la plataforma en línea como respuesta al requerimiento recibido, vista la documentación aportada procede desestimar la alegación relativa al expediente 2034 por el incumplimiento del apartado 6.5 de la convocatoria, puesto que la factura presentada tiene fecha de emisión de diciembre de 2022, sin que conste en la factura fecha distinta a la de la emisión que acredite "la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura" (artículo 6.1. i) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

 

En el expediente 3040 procede estimar parcialmente la alegación. La estimación parcial y no total tiene su fundamento en que el importe de las facturas y justificantes de pago presentado no coincide con el importe de subvención solicitado inicialmente, siendo este importe el que se tiene en cuenta para la propuesta de concesión de subvención, y no el aportado en esta fase del procedimiento, puesto que la modificación del importe solicitado que se pretende realizar supondría una solicitud de subvención extemporánea.

 

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