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BOAM nº 9683 (29/07/2024)
Distrito de Arganzuela

2617

Acuerdo de 9 de julio de 2024 de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela por el que se aprueba definitivamente la relación anual de situados para quioscos de prensa en vía pública para el año 2025 en el Distrito de Arganzuela.

En sesión de 14 de mayo de 2024, el Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela aprobó provisionalmente la relación de situados para quioscos de prensa para el año 2025 en el Distrito de Arganzuela, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.639 de 27 de mayo de 2024.

 

Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones dicha relación se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a su publicación.

 

1) Prórroga:

 

Paseo Acacias, n.º 1.

Paseo Acacias, n.º 37.

Calle Áncora, n.º 23.

Plaza Beata María Ana de Jesús, n.º 1.

Paseo de las Delicias, n.º 59.

Paseo de las Delicias, n.º 78.

Glorieta de Embajadores, n.º 3.

Glorieta Emperador Carlos V, n.º 5.

Calle Jaime el Conquistador, n.º 12.

Paseo Santa María de la Cabeza, n.º 31-33.

Calle Toledo, n.º 142.

Paseo de Yeserías, n.º 33.

 

2) Situados vacantes: Ninguno.

 

3) Situados de nueva creación: Ninguno.

 

Plazo de vigencia de las concesiones: Quince años a contar desde el otorgamiento, prorrogable por otros quince hasta un total de treinta años, a petición del interesado (artículos 18 y 19 de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa de 27/02/2009).

 

El procedimiento de otorgamiento de las concesiones, requisitos, documentación y criterios de adjudicación será el establecido en la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 27 de febrero 2009 (publicado en el BOAM de 17 de marzo de 2009 y el BOCM de 23 de marzo de 2009), modificada por la Ordenanza de 30 de marzo de 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la directiva 2006/123/CE.

 

Asimismo, el quiosco deberá disponer de la preceptiva homologación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano de 01/03/1985.

 

Madrid, a 11 de julio de 2024.- La Secretaria del Distrito de Arganzuela, Lucrecia Adeva Pérez.

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