BOAM nº 10115 (28/04/2026)
Distrito de Chamberí
1558
Decreto de 10 de abril de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba el I Certamen de Teatro Clásico del Distrito de Chamberí.En virtud de las facultades que le han sido delegadas por Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), el Concejal Presidente del Distrito de Chamberí
DISPONE
Aprobar la convocatoria y las bases del I Certamen de teatro clásico del Distrito de Chamberí.
BASES DEL I CERTAMEN DE TEATRO CLÁSICO DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ
1.- Objetivo y finalidad del certamen.
Con el fin de promover, fomentar e incentivar el teatro clásico, el Distrito de Chamberí presenta el I Certamen de Teatro Clásico de Chamberí, promoviendo la difusión de las nuevas propuestas innovadoras y de calidad desarrollada los grupos participantes, al tiempo que se ofrece a toda la ciudadanía la posibilidad de acercarse al teatro clásico.
Es por eso, por lo que el objeto de esta I edición es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquellos que, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, se consideren mejores, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura teatral.
2.- Régimen jurídico aplicable.
El concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria y en la disposición Adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de fecha 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 296.
En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 6 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estas subvenciones, no resulte aplicable.
3.- Publicación de la convocatoria.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid y extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción será el Coordinador del Distrito y el competente para la resolución del procedimiento de concesión de premios a cargo del Distrito de Chamberí, el Concejal Presidente.
5.- Requisitos de los grupos participantes.
Podrán presentarse grupos de teatro no profesionales, entendiendo por tales aquellos inscritos con la denominación de grupo o asociación cultural.
Los grupos participantes deberán tener personalidad jurídica propia o estar respaldados por una entidad jurídica, a efectos del cobro de premios en metálico. Se aceptarán grupos de teatro independientes, escuelas de teatro/actores, asociaciones, ayuntamientos, colegios, fundaciones, facultades u otros colectivos con la indicada personalidad. No podrán participar los miembros del jurado.
Los grupos no deberán encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta de estos datos al Ayuntamiento de Madrid, deberán aportar junto con la solicitud certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ambos en vigor.
Deberán cumplir con las obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.
En caso de cumplir con los requisitos señalados en los párrafos anteriores, los solicitantes deberán señalar en la solicitud la casilla relativa a la declaración responsable en la que se indica que cumple con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho precepto, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento las obligaciones por reintegro de subvenciones.
6.- Requisitos de las obras presentadas al certamen.
Se podrá presentar una o más obras clásicas, en castellano, entendiéndose como tales aquellas escritas antes de 1970. Solo se seleccionará una obra por grupo. El tiempo de duración de la obra no podrá ser inferior a 60 minutos ni superior a 120 minutos.
Si la obra fuera una adaptación, se hará de manera que el original sea identificable. En caso contrario, el comité de preselección podrá descalificarla.
Si alguna de las obras necesitase permiso de la Sociedad General de Autores de España o abono de derechos de autor, ambos trámites deberán ser realizados previamente a la representación por el grupo, no haciéndose responsable la Junta de Distrito de Chamberí ni el Ayuntamiento de Madrid de este incumplimiento ni de ninguna de las consecuencias legales del mismo. Por tanto, corresponde a la entidad seleccionada la gestión y pago de cualquiera de los derechos derivados de la propiedad intelectual que se generen como consecuencia de cualquiera de las actividades derivadas de este certamen y las gestionará directamente con la entidad de gestión que corresponda en función de los derechos generados (SAGE, AGEDI-AIE o cualquier otra que se pudiera ver afectada).
Las representaciones tendrán lugar en horario nocturno (aproximadamente las 22 horas) en el espacio al aire libre existente en el patio del Centro Cultural Galileo, situado en la calle Galileo, 39, donde se instalará un escenario/tarima con unas dimensiones aproximadas de 8 x 8 metros, barra de luces y caja escénica con telas, corriendo por parte de la Junta Municipal la cobertura de los medios ordinarios de luces y sonido. Cada grupo dispondrá de este espacio el día de la función para montar la escenografía, debiendo retirar el material antes del cierre de las instalaciones.