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BOAM nº 9674 (15/07/2024)
Distrito de Barajas

2454

Decreto de 11 de julio de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueban las bases de la convocatoria “Instalación de casetas de partidos políticos con representación municipal y organizaciones vecinales del Distrito de Barajas en las Fiestas de la Soledad 2024”.

En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales-Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, el Concejal Presidente del Distrito de Barajas

 

DISPONE

 

PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria que rigen las autorizaciones para la instalación de un máximo de 10 casetas de restauración en la Zona A del recinto ferial de la c/ Ayerbe durante las Fiestas de la Soledad 2024 dirigida a partidos políticos con representación municipal y organizaciones vecinales con domicilio social en el Distrito de Barajas y sus condiciones jurídicas, técnicas, higiénico-sanitarias y de consumo que rigen dichas autorizaciones, expediente número 121/2024/00452, así como disponer su publicación.

 

BASES

 

CONVOCATORIA PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES VECINALES DEL DISTRITO DE BARAJAS EN LAS FIESTAS DE LA SOLEDAD 2024

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de un máximo de 10 casetas de un máximo de 15 metros de largo por 6 metros de frente en la zona A del denominado recinto ferial de la calle Ayerbe del distrito, así como las condiciones y demás requisitos a que se someterá su funcionamiento.

 

Las casetas están destinadas a:

- Partidos políticos con representación municipal en el Ayuntamiento de Madrid.

- Asociaciones y organizaciones culturales, vecinales, deportivas, de personas con discapacidad y otras de acción social, con sede en el distrito de Barajas.

 

2. Régimen jurídico.

 

Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases y en lo no previsto por ellas por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos feriales y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, de 30 de julio de 1998 y sus modificaciones posteriores; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales y demás normativa de aplicación.

 

Según el criterio de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración, en respuesta a una consulta formulada con fecha 6 de mayo de 2021 por el Distrito de Villa de Vallecas acerca del órgano competente para la aprobación de los pliegos de condiciones que ha de regir la autorización de la gestión y explotación del recinto ferial correspondiente a las fiestas patronales, la competencia de la aprobación de los pliegos que rigen la gestión de los recintos feriales corresponde al titular de la concejalía presidencia del distrito, sin perjuicio de la competencia de la junta municipal para la aprobación de la correspondiente relación de situados de ferias y festejos. En el caso de este Distrito de Barajas el recinto ferial y las fechas de celebración de las fiestas para el año 2024 fue aprobado en sesión plenaria de fecha 20 de diciembre de 2023.

 

Lugar y fecha de la instalación de las casetas y horarios de funcionamiento.

 

El periodo de vigencia de las autorizaciones será del jueves al domingo de las fiestas, es decir, del 12 al 15 de septiembre de 2024 coincidiendo con las fiestas del Distrito de Barajas 2024, sin perjuicio de las fechas previstas para su montaje y desmontaje.

 

Las casetas se instalarán de conformidad con el plano adjunto en la denominada zona A del recinto ferial de la calle Ayerbe que prevé un máximo de 10 casetas o con arreglo a sus modificaciones posteriores en función del número final de casetas autorizadas. Cada caseta dispondrá de una superficie máxima de 15 metros de largo por 6 metros de frente y estarán sujetas a las normas contenidas en las presentes bases, respetando el horario de cierre. La instalación y montaje se podrá efectuar a partir del lunes 9 de septiembre de 2024, pudiéndose desarrollar dichos trabajos única y exclusivamente entre las 9 y 22 horas.

 

La caseta deberá quedar desmontada y la parcela ocupada deberá quedar libre de instalaciones y situados como máximo a las 22 horas del viernes 20 de septiembre de 2024.

 

El horario máximo de funcionamiento de las instalaciones será:

- Jueves 12 de septiembre: de 17:00 a 01:00 h.

- Viernes 13 y sábado 14 de septiembre: de 12:00 a 3:00 h.

- Domingo 15 de septiembre: de 12:00 a 23:59 h.

 

3. Solicitudes y plazo de presentación.

 

Las instancias para participar en la presente convocatoria se dirigirán al Concejal Presidente del Distrito de Barajas y, tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas electrónicamente accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), utilizando algunos de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

De conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se formulen deberán contener:

- Instancia general solicitando participar en el procedimiento para la autorización de la instalación de caseta en las fiestas del distrito de Barajas 2024. En caso de pretender instalar terraza junto a la correspondiente caseta, deberá procederse a indicarlo en esta instancia de solicitud de instalación de la caseta.

- Declaración responsable firmada por el representante/presidente de la entidad (ANEXO I). Deberá acreditarse documentalmente la representación que se ostente.

 

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