BOAM nº 10068 (18/02/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
560
Resolución de 5 de febrero de 2026 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen limitaciones generales de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR durante el año 2026.De conformidad con lo previsto en los apartado a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el artículo 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), en los términos de dicha ley y de la legislación sobre tráfico, compete al Ayuntamiento de Madrid la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, incluyendo dicha regulación, la facultad de imponer restricciones o limitaciones a la circulación de determinados vehículos y para vías concretas cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación.
En desarrollo de las citadas normas legales la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, en su artículo 204 contempla el establecimiento de restricciones a la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR), por las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40, excluyendo ésta y sus enlaces, disponiendo en su artículo 204.2 que "anualmente, el órgano competente, mediante resolución y previa emisión de los informes técnicos necesarios, fijará entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a los que quede sujeto dicho transporte".
La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR por las vías urbanas de titularidad municipal objeto de restricción atendiendo a la peligrosidad intrínseca de la carga que transportan a efectos de garantizar la seguridad vial, movilidad y la fluidez de la circulación, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de circulación y fijar la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMPM) por las vías urbanas de la ciudad de Madrid.
Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación adoptar las citadas medidas en base a lo previsto en el artículo 204.2 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada mediante el apartado 14.1.4.f) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
En virtud de todo lo expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Limitaciones generales en cuanto a fechas y horarios.
1.1. Restricciones por razón de calendario.
1.1.1. Conforme establece el artículo 204 de la OMS, queda prohibida con carácter general la circulación en todas las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40 excluyendo ésta y sus enlaces, a todos los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Se podrá autorizar la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas siempre que obtengan la autorización específica al efecto y que cumplan con los siguientes horarios de circulación:
- De lunes a viernes queda prohibida la circulación de 8:00 a 10:00 h y de 16:00 a 18:00.
- Las vísperas de los días festivos, que no sean sábados, queda prohibida la circulación de 16:00 a 24:00 h.
- En el caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, queda prohibida la circulación de 8:00 a 15:00 h del primer día festivo y de 8:00 a 24:00 h del último día festivo.
1.1.2. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas en razones de interés público podrá autorizarse la circulación en horarios distintos a los señalados anteriormente.
1.2. A los vehículos de más de 18 toneladas de masa máxima autorizada en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles de señalización de peligro reglamentarios, además de las restricciones establecidas en el punto anterior, se les aplican las contenidas en el artículo 181 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
SEGUNDO.- Restricciones por razón del itinerario.
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:
2.1. Desplazamiento para distribución y reparto. En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo de la red de Itinerarios de mercancías peligrosas de la ciudad de Madrid (RIMPM) que figura en el Anexo I de esta resolución, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de las vías urbanas hasta el punto de entrega de la mercancía.
Se deberán utilizar los accesos y salidas más próximos a los lugares de carga, descarga, base de la empresa, taller de reparaciones o para efectuar los descansos diarios o semanales. Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores deberán utilizarlas inexcusablemente y siempre la más externa, en su caso, al casco urbano. Únicamente se accederá al casco urbano para realizar operaciones de carga y descarga siempre por el acceso más próximo al punto de recogida o entrega salvo por causa justificada o de fuerza mayor.
2.2. En otro tipo de desplazamientos: si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la red de Itinerarios de mercancías peligrosas de la ciudad de Madrid (RIMPM) descrita en el Anexo I de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.