BOAM nº 9962 (12/09/2025)
Alcaldía
3311
Decreto de 9 de septiembre de 2025 del Alcalde por el que se crea el Comité de Evaluación del Entorno Controlado de Pruebas de Proyectos Innovadores de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.Por Acuerdo de 28 de enero de 2025 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se aprobó la Ordenanza 1/2025, de 28 de enero, por la que se regula el entorno controlado de pruebas de proyectos innovadores de la ciudad de Madrid (en adelante, ordenanza sandbox), publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 12 de febrero de 2025.
La ordenanza sandbox proporciona un marco jurídico adecuado para testar funcionalidades, productos, soluciones y proyectos, garantizando que la innovación se desarrolle de forma segura, regulando un entorno controlado de pruebas (o regulatory sandbox), que consiste en un espacio seguro en el que pueden probarse y ponerse en práctica, con carácter limitado, distintos productos, servicios y proyectos innovadores.
El artículo 10 y la disposición adicional segunda de la ordenanza sandbox establecen la obligación de crear un comité de evaluación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha norma, al que corresponderá el estudio, evaluación y seguimiento de las solicitudes de acceso al entorno controlado de pruebas.
En cumplimiento de estos preceptos, se procede a la creación del comité de evaluación, fijando su composición y regulando su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza sandbox y demás disposiciones aplicables, configurándose como un órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control del Ayuntamiento de Madrid en materia de regulatory sandbox, con competencia para evaluar y supervisar los proyectos presentados en el marco de dicha ordenanza.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Comité de Evaluación del Entorno Controlado de Pruebas de Proyectos Innovadores de la Ciudad de Madrid (en adelante, el Comité), como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de las solicitudes de acceso al entorno controlado de pruebas.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
El Comité se adscribe al área de gobierno competente en materia de innovación como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Comité se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. El Comité tiene como finalidad el estudio y evaluación de las solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas, así como la propuesta de autorización de acceso al órgano autorizante y el seguimiento de las autorizaciones otorgadas.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Comité llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Determinar, respecto de las solicitudes admitidas en las convocatorias, los órganos directivos afectados por la realización de las pruebas en cada proyecto y recabar los informes correspondientes de cada órgano competente por razón de la materia objeto del proyecto.
b) Examinar, valorar y clasificar por orden de puntuación las solicitudes informadas por los órganos competentes, de acuerdo con los criterios establecidos en cada convocatoria.
c) Recabar, en su caso, los informes adicionales que considere precisos para el adecuado ejercicio de las funciones descritas en el apartado anterior.
d) Formular propuesta de autorización de acceso al órgano autorizante de las solicitudes informadas favorablemente por los órganos competentes de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
e) Formular propuesta de desestimación al órgano autorizante de las solicitudes que hayan sido informadas desfavorablemente por no ser técnicamente viables según los órganos competentes, no hayan obtenido la puntuación mínima en la valoración o, debido a una limitación en el número de proyectos, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser seleccionadas.
f) Designar a los monitores que realizarán el seguimiento de cada proyecto autorizado.
g) Informar con carácter previo a la adopción del acuerdo por el órgano autorizante, en los supuestos de modificación, suspensión y revocación de la autorización.
h) Requerir información adicional de la memoria de resultado de las pruebas, si lo considera necesario.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Comité, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
4. Los acuerdos adoptados por el Comité no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. El Comité estará compuesto por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La presidencia del Comité corresponderá a la persona titular del área delegada competente en materia de innovación y emprendimiento.