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BOAM nº 9833 (06/03/2025)
Distrito de Barajas

861

Decreto de 3 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se otorga la autorización de uso del inmueble sito en la calle del Gran Poder, número 18 B, del Distrito de Barajas.

Con fecha 13 de diciembre de 2024, se aprobó la convocatoria para la autorización de uso del bien inmueble de titularidad municipal ubicado en calle del Gran Poder, número 18 B, del Distrito de Barajas.

 

La convocatoria se publicó con fecha de 18 de diciembre de 2024 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.782. El plazo de presentación fue de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Con fecha 25 de febrero se emite informe previo a la Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración se reunió con fecha 27 de febrero de 2025, de conformidad con el apartado undécimo de las bases de la convocatoria. El resultado de la valoración efectuado por la Comisión fue el siguiente:

 

SOLICITANTE: FUNDACIÓN ALEX RIVERA.

 

VALORACIÓN DE LA ENTIDAD:

- Arraigo: 4 puntos.

- IPM: 10 puntos.

- N.º socios: 2 puntos.

TOTAL: 16 puntos.

 

VALORACIÓN DEL PROYECTO:

- Proyecto participado: 15 puntos.

- Accesibilidad: 15 puntos.

- Pertinencia: 15 puntos.

- Adecuación: 15 puntos.

TOTAL: 60 puntos.

 

Conforme a la evaluación efectuada por la Comisión de Valoración, se somete a la aprobación del Concejal Presidente de este Distrito, órgano competente para resolver en el presente expediente, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023) el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Otorgar a la entidad Fundación Alex Rivera la autorización demanial para el uso del bien inmueble situado en la calle del Gran Poder, número 18 B:

 

El bien inmueble tiene las siguientes características:

 

- Situación: Calle del Gran Poder, número 18 B.

- Naturaleza: Bien de dominio público.

- Datos Registrales: Referencia catastral número 0504306VK5800D0001QE.

- Destino: Asociaciones vecinales del distrito que desarrollen actividades de interés común que redunden en la generación de un beneficio general que pueda ser disfrutado por el conjunto de la ciudadanía y contribuya a la mejora de su calidad de vida.

 

SEGUNDO.- La eficacia de la autorización queda subordinada a la previa presentación en el plazo de cinco días hábiles, previo requerimiento con carácter previo a la formalización, de la siguiente documentación:

 

1. Póliza de responsabilidad civil en vigor y copia del recibo abonado conforme a lo establecido en el apartado 17 de las bases.

 

2. Declaración de no ser titular de otras autorizaciones demaniales para el uso de otros locales en el Distrito de Barajas. En caso de ser titular de otra autorización para el uso de un local en el Distrito de Barajas, la entidad deberá optar por uno de los dos, presentando en su caso, en el mismo plazo de cinco días mencionado, la renuncia al local autorizado con anterioridad.

 

TERCERO.- La autorización se ajustará a las condiciones que figuran a continuación:

 

a) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado (obligación esencial).

 

El autorizado deberá respetar la reserva de uso de los espacios a favor del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo e implantación de actividades de interés social del distrito como son la realización de talleres, jornadas y/o eventos de especial arraigo en el citado distrito que pudieran ser autorizados por el órgano competente.

 

b) La autorización se otorga para el "espacio" del bien inmueble al que se hace mención en las bases de esta convocatoria pública en el apartado segundo. Se entiende por "espacio", el inmueble sito en la calle del Gran Poder, 18 B, del Distrito de Barajas.

 

c) La autorización extenderá su vigencia durante cuatro años, sin posibilidad de prórroga y sin perjuicio de la posible revocación por razones de interés público sin derecho a indemnización, conforme al artículo 92.4 LPAP. Sin perjuicio de la formalización prevista en el apartado decimoquinto de las bases, la duración de la autorización comenzará a partir del día en que los servicios técnicos municipales comprueben, una vez comunicado por el autorizado la finalización de las obras, que acondicionamiento recogido en el apartado octavo de las mismas, permite el inicio del uso del local. Dicha comprobación se comunicará al autorizado haciéndole saber la fecha de inicio del plazo de la autorización.

 

d) El horario de utilización de la instalación se ajustará a la Ley sobre espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. Asimismo, se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos susceptibles de producir molestias al vecindario o viandantes.

 

e) El autorizado se compromete a la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del espacio autorizado en el inmueble, o la actividad a realizar sobre el mismo.

 

f) Queda prohibida la subrogación de la autorización o su transmisión a terceros.

 

g) La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza de los espacios autorizados en la cesión, estando obligado a conservarlos, junto con los espacios comunes, en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad.

 

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