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BOAM nº 9384 (17/05/2023)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1568

Decreto de 12 de mayo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la concesión de subvenciones en resolución de la convocatoria pública de subvenciones 2023 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a los/as adolescentes para la mejora del ocio y tiempo libre “EnredaT”.

Mediante Decreto de fecha 21 de octubre de 2022, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a los/as adolescentes para la mejora del ocio y tiempo libre "EnredaT", en el ejercicio 2023 del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

 

Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud propone informe de resolución según artículo 16 de la convocatoria.

 

En su virtud de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones 2023 del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, aprobada por Decreto de 21 de octubre de 2022.

 

SEGUNDO.- Disponer del gasto a favor de las entidades y por los importes que se indican en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/231.02/480.99 "A otras fundaciones" por una cuantía de 111.532,06 € del presupuesto vigente de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

 

TERCERO.- Desestimar el resto de las solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el anexo II, por las causas que se indican en los mismos.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 12 de mayo de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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