BOAM nº 10166 (10/07/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
2696
Decreto de 24 de junio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se modifica el Decreto de 27 de febrero de 2025, por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.Mediante Decreto de 27 de febrero de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) del 7 de marzo de 2025, y publicándose en la misma fecha el extracto de la convocatoria de referencia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Visto el informe propuesta del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado de fecha 16 de junio de 2026, por el que se propone la modificación puntual del texto de la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Decreto de 27 de febrero de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- El artículo 17.3 queda redactado en los siguientes términos:
"El régimen de justificación y abono de las becas a los nuevos beneficiarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15, sin perjuicio de que, en relación con los meses ya transcurridos al momento de dictarse el decreto de concesión de la condición de nuevos beneficiarios, estos deberán aportar la documentación justificativa correspondiente a dichos meses dentro del siguiente plazo de presentación de documentación que resulte de aplicación.
En el supuesto de que el decreto de concesión de nuevos beneficiarios se publicase con posterioridad al inicio del último plazo de presentación de documentación previsto en el artículo 15, el plazo de los nuevos beneficiarios para presentar la documentación justificativa será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del decreto".
Dos.- El artículo 17.4 queda redactado en los siguientes términos:
"El órgano competente está habilitado para dictar cuantos decretos de concesión de nuevos beneficiarios estime oportunos siempre que se dicten con fecha anterior o igual al día 10 de julio de 2026".
Tres.- El artículo 18.1 queda redactado en los siguientes términos:
"La entidad colaboradora procederá a presentar la documentación justificativa de la distribución de los fondos que le fueron transferidos entre los días 20 a 31 de agosto de 2026, procediendo en el mismo plazo a devolver al Ayuntamiento de Madrid los fondos no distribuidos y justificando su importe en la cuenta justificativa".
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como de un extracto en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Madrid, a 24 de junio de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.