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BOAM nº 10167 (13/07/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

2725

Decreto de 8 de julio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que declara la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, correspondiente a los meses de noviembre de 2025 a abril de 2026, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

Mediante Decreto de 27 de febrero de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

 

Mediante Decreto de 6 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, publicado en el BOAM de 11 de noviembre de 2025, se resolvió la citada convocatoria declarando beneficiarios a los solicitantes relacionados en el anexo que acompañaba al Decreto, y concediéndoles las becas por el importe máximo reflejado en aquel, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la convocatoria, sin perjuicio del importe que finalmente procediera abonarles en base a la documentación justificativa aportada.

 

Habiéndose constatado para determinados beneficiarios la existencia de diferencias entre los importes mensuales máximos de beca concedida y los gastos reflejados en la documentación justificativa aportada, mediante Decreto de 17 de junio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se dispuso el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención, en relación con los beneficiarios que aparecían recogidos en el Anexo que acompañaba a este decreto, por los importes, conceptos y motivos que se especifican para cada uno de ellos en dicho Anexo.

 

Este decreto ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del día 18 de junio de 2026, concediéndose un plazo de alegaciones de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para que los beneficiarios pudieran formular las alegaciones o presentar los documentos que estimasen oportunos.

 

En fecha 2 de julio de 2026 ha finalizado el citado plazo de alegaciones.

 

Atendidas las alegaciones y documentación presentada, de acuerdo con el informe propuesta del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, en el artículo 41 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 42 de la Ley 38/2003, así como en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar la pérdida del derecho al cobro total o parcial correspondiente a los meses de noviembre de 2025 a abril de 2026 de la subvención, en relación con los beneficiarios que aparecen recogidos en el Anexo que acompaña a este decreto, por los importes, conceptos y motivos que se especifican para cada uno de ellos en dicho Anexo, pasando el sumatorio de dichos importes, que asciende a 1.056.139,64 euros, a la situación de crédito liberado, conforme al artículo 17 de la convocatoria.

 

SEGUNDO.- Proceder a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El presente decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 8 de julio de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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