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BOAM nº 9274 (30/11/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

3418

Decreto de 21 de noviembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueban para el año 2023 las tarifas de las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid en gestión directa e indirecta.

El servicio público de aparcamientos, tanto en su modalidad de residentes como de rotación y mixtos, viene prestándose mediante gestión indirecta, a través de la figura intermedia de un concesionario, que percibe como principal ingreso las tarifas que satisface el público usuario del servicio. También se viene prestando la gestión directa a través de la Empresa Municipal de Transportes, S.A. (EMT), sociedad mercantil de capital íntegro municipal, por atribución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, al amparo del artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008, Punto 43. Primero, se establece que el importe de las tarifas de los aparcamientos públicos municipales se revisará, previo acuerdo del Delegado del Área de Gobierno y con efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa.

 

Por Acuerdo de 5 de octubre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOCM 23 octubre 2018) modificada por Acuerdo de 13 de septiembre de 2021 (BOCM 21 septiembre 2021) que regula en el título cuarto de su libro I los aparcamientos municipales estableciendo en el artículo 123 que el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente, y publicará oficialmente y en su sitio web, las tarifas máximas aplicables a las plazas de uso rotacional de los aparcamientos municipales sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes pliegos de concesión.

 

Así mismo, el apartado 14.1.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM 8/07/2019) atribuye a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la competencia para proponer al órgano competente el establecimiento, modificación y actualización del régimen tarifario aplicable a los aparcamientos de rotación y a la parte rotacional de los aparcamientos mixtos y a los aparcamientos disuasorios. El órgano competente para la aprobación es el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en virtud de lo dispuesto en el apartado Tercero del Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 2008.

 

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se aprueban además en este decreto las tarifas máximas aplicables a cada aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, así como las bonificaciones hasta el límite de la gratuidad, condicionadas al cumplimiento de las condiciones correspondientes. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.

 

Se actualizan además las tarifas para el estacionamiento de autobuses para aquellos aparcamientos que cuenten con tal uso.

 

El Plan de Movilidad Sostenible Madrid 360 en su línea estratégica 8 (Aplicar elementos tecnológicos y logísticos innovadores para optimizar los servicios de movilidad) plantea la realización de Planes de movilidad "SMART" de Espacios de Gran Afluencia (acción 90). En línea con lo anterior resulta fundamental que los desplazamientos que generen dichos eventos, habituales en la ciudad de Madrid, se hagan de forma sostenible para evitar la congestión y minimizar las emisiones contaminantes.

 

En este sentido, la gestión de los aparcamientos públicos municipales es una herramienta fundamental para modular la demanda, tal y como establece la línea estratégica 4 del Plan (Gestionar el aparcamiento en base a criterios de sostenibilidad), de manera que el establecimiento de una tarifa especial por alta demanda en aquellos situados en el ámbito de influencia de dichos eventos con una bonificación por alta ocupación podría potenciar por un lado, la utilización del coche compartido y por otro del transporte público en general. El objetivo de esta medida es maximizar la utilización de todos los modos de transporte para que pueda acceder el mayor número de personas con el menor número de vehículos, y, de este modo, evitar la congestión en los accesos.

 

Una de las estrategias del citado Plan es la incentivación de una mayor ocupación del vehículo. En este sentido, su potenciación se contempla en medidas como la 4.2.3 (Ejecución de nuevos carriles bus/VAO) o la 4.8.3 (Optimización de la movilidad laboral: teletrabajo, coche compartido y otras medidas de movilidad sostenible) y en acciones concretas como la 44 (crear espacios de estacionamiento para vehículos de car-sharing y car-pool).

 

Por todo lo anterior se introduce como novedad en este decreto de tarifas para el año 2023 con el objetivo de fomentar la sostenibilidad ambiental una tarifa por alta demanda con una bonificación por alta ocupación con las que se trata de incentivar un uso más eficiente del vehículo privado y de las plazas de aparcamiento público municipal. Esta tarifa de alta demanda se aplica a los aparcamientos públicos municipales con proximidad a instalaciones en las que se realizan eventos de alta afluencia de público y contempla una bonificación de la tarifa de alta demanda dirigida a todos aquellos usuarios con vehículos de alta ocupación, con tres o más personas.

  

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008, Punto 43. Primero, se modificó el régimen tarifario de los aparcamientos mixtos y de rotación para su adaptación al nuevo régimen de tarifas de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, estableciendo el cobro de tarifas por fracciones de minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas.

 

Asimismo, dicho Acuerdo Plenario prevé en el apartado Tercero del mismo punto, que el importe de las tarifas se revisará, previo acuerdo del Delegado del Área de Gobierno y con efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa, con aplicación de la siguiente fórmula:

 

Kt= IPC septiembre año t / IPC septiembre año t-1.

 

Donde:

 

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