BOAM nº 9782 (18/12/2024)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
4470
Decreto de 16 de diciembre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral El Pardo por el que se aprueba la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024.Con fecha 7 de octubre de 2024 se publicó en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid la propuesta de 4 de octubre de 2024 de resolución provisional de la Convocatoria Pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del ejercicio 2024, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno 31 de mayo de 2017, y en el artículo 19 de la Convocatoria Pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del ejercicio 2024 del Distrito de Fuencarral El Pardo.
Tras la publicación de la propuesta provisional en Sede Electrónica, se abrió un plazo de diez días hábiles para que las entidades formularan las alegaciones que estimaran oportunas.
Finalizado el plazo el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formuló Propuesta de Resolución Definitiva el 28 de octubre, debidamente motivada, que incluía la relación de entidades solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación en la Convocatoria Pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Fuencarral El Pardo del ejercicio 2024, según lo dispuesto en el artículo 20 de la misma.
Incluyéndose asimismo las siguientes relaciones:
• Relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación.
• Relación de solicitudes de entidades suplentes que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, no obtengan la subvención por insuficiencia de crédito.
La Propuesta de Resolución Definitiva se publicó en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, las entidades formularon las aceptaciones oportunas.
Finalizado el plazo y continuando el proceso administrativo para la gestión del expediente de la Convocatoria de Subvenciones de Fomento de Asociacionismo se detectó error en la aplicación que se ha usado como apoyo técnico en la valoración de la puntuación obtenida, afectando concretamente a la Modalidad de Gastos de Mantenimiento de Sedes Sociales u otros espacios: Gastos de Adquisición de Mobiliario y/o Equipamiento.
Este error produjo que se asignara provisionalmente la subvención solicitada a las entidades:
- Asociación para la ayuda a la atención a las personas con parálisis cerebral (ATENPACE).
- Asociación síndrome 22Q11.
Una vez subsanado el error material detectado en las entidades ciudadanas anteriormente mencionadas, se procede a la rectificación del listado y a su incorporación a la relación de solicitudes de entidades suplentes que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, no obtienen la subvención por insuficiencia de crédito en la Modalidad de Gastos de Adquisición de Mobiliario y/o Equipamiento, publicándose una propuesta rectificativa de resolución definitiva de 4 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 20 de la Convocatoria de Subvenciones por el que se establece que "Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se le haya notificado, en la forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la OBRGS".
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, se somete a la aprobación del Concejal Presidente de este distrito, órgano competente para resolver el presente expediente, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM número 9.421, de 7 de julio de 2023).
Habiendo comprobado que la propuesta se ajusta a la normativa aplicable en cumplimiento del acuerdo plenario de 27 de marzo de 2019 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de octubre de 2013, y en el artículo 21 de la Convocatoria,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades, para los proyectos y gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento por los importes que figuran en la relación siguiente, así como la relación de solicitudes desestimadas y no admitidas a trámite por dichos conceptos. En resolución de la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Fuencarral El Pardo para el ejercicio 2024, aprobada el 6 de junio de 2024.
SEGUNDO.- Disponer el gasto a favor de las entidades y por los importes que se indican en la relación con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2024/1/001/208/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" y 2024/1/001/208/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024.
TERCERO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUARTO.- Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 16 de diciembre de 2024.- El Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Antonio Martínez Páramo.