BOAM nº 10134 (27/05/2026)
Distrito de Tetuán
2003
Decreto de 20 de mayo de 2026 de la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se resuelve la convocatoria pública de subvención de fomento del asociacionismo para la anualidad 2026.Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, y la propuesta de concesión formulada en el expediente, en uso de las facultades que me han sido conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023),
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades para los proyectos y gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios por los importes que figuran en los Anexos I y V, así como la relación de solicitudes suplentes de la modalidad de proyecto y gastos de funcionamiento (Anexos II y VI), relación de entidades que han renunciado a la subvención en la modalidad de proyecto y gastos de funcionamiento (Anexos IV y VIII), y solicitudes desestimadas en ambas modalidades (Anexos III y VII) en resolución de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo del Distrito de Tetuán, para el ejercicio 2026, aprobada por decreto de 12 de marzo de 2025.
SEGUNDO.- Disponer el gasto a favor de las entidades y por los importes que se indican en los Anexos I y V con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/206/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026.
TERCERO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUARTO.- Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 20 de mayo de 2026.- La Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán, Paula Gómez-Angulo Amorós