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BOAM nº 9587 (07/03/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

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Resolución de 4 de marzo de 2024 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso escolar 2024/2025.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al "desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia" y, en todo caso, encomienda a esta etapa educativa la atención de "la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo".

 

Las escuelas infantiles gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid son centros educativos donde se imparte el primer ciclo de Educación Infantil, que prestan un servicio educativo de carácter no obligatorio dirigido a niñas y niños de tres meses a tres años.

 

Esta red municipal, cuyo origen se remonta a 1989, cuenta desde el curso escolar 2017/2018 con una red propia, que actualmente son ya 75, que se rigen por la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 7.783, de 14/11/2016), norma que, en la actualidad y tras la modificación operada en 2019 (BOAM núm. 8.375, de 9/4/2019) contempla la gratuidad de la cuota de escolaridad para el curso 2019/2020 y sucesivos. Los principios que guían todo su articulado son dos:

 

a) Por una parte, el derecho de todas las niñas y niños a acceder a una plaza pública, independientemente de su contexto socio familiar y de sus características personales, derivado de que todos ellos tienen derecho a una educación desde el momento de su nacimiento, según recoge la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

b) Por otra parte, la necesidad de preservar en todas las decisiones que se adopten el interés superior de los menores.

 

Estas convocatorias han orientado la política educativa municipal hacia la universalización paulatina de la escolarización temprana, apuesta decidida que se constituye en el eje que define la política educativa municipal como un modelo integral que pivota sobre tres pilares:

 

a) La calidad en la prestación del servicio de escuelas infantiles de la red pública.

b) El compromiso de las escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid con la constitución de una red de apoyo a las familias en la crianza de sus hijas e hijos, así como una ayuda para la conciliación de la vida familiar y laboral, desde la concepción de la educación como sistema de compensación de las desigualdades, prevención de situaciones de riesgo y vulnerabilidad, y de motor del desarrollo individual y social.

c) El otorgamiento de ayudas para complementar la escolarización en la red privada como mecanismo imprescindible para poder llegar al máximo número posible de destinatarios.

 

El Título III de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, artículos 11 a 17, contempla las normas generales sobre el proceso de admisión y matriculación, refiriéndose asimismo a la oferta de plazas, a los requisitos y condiciones para la solicitud de plaza, al baremo de adjudicación y al calendario y horario escolar.

 

El artículo 11.1 establece que, para cada curso escolar, por resolución del órgano municipal competente se aprobará la convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula y oferta de plazas vacantes y el artículo 16 atribuye al órgano competente en materia educativa la fijación del calendario escolar.

 

La convivencia de los derechos de la niña y el niño con el derecho al trabajo de sus progenitores se articula estableciendo en la convocatoria medidas que permitan ajustar sus tiempos de estancia en la escuela infantil, entendiendo que el entorno familiar es el primordial para las niñas y los niños.

 

Además, la convocatoria, con el fin de facilitar que las familias puedan acreditar su situación real, propone para cada apartado diversidad de documentos, facilitando de esta forma la justificación de las diferentes circunstancias previstas en el baremo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y con las competencias del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado previstas en el apartado 10.º.1.1.f) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, competencias consistentes en planificar la red de escuelas infantiles, proponer la forma de gestión del servicio y determinar sus características técnicas, criterios de valoración y seguimiento de su cumplimiento, y con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, que establece que el órgano municipal competente en materia educativa regulará la admisión de alumnas y alumnos de las escuelas infantiles de titularidad municipal,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria, cuyo texto se adjunta como Anexo a esta resolución, para la admisión de alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2024/2025.

 

SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

La resolución de aprobación de la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado, directamente, ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 4 de marzo de 2024.- El Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, Carlos Anselmo Blanco Bravo.

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