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BOAM nº 9880 (19/05/2025)
Distrito de Barajas

1962

Decreto de 12 de mayo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se otorga la autorización de uso del inmueble sito en la calle del Medina de Pomar, número 25, del Distrito de Barajas.

Con fecha 27 de marzo de 2025 se aprobó la convocatoria para la autorización de uso del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Medina de Pomar, número 25, del Distrito de Barajas (BOAM número 9.630).

 

La Comisión de Valoración se reúne con fecha 7 de mayo de 2025, de conformidad con cláusula 11 del decreto de convocatoria. El resultado de la valoración efectuado por la Comisión fue el siguiente:

 

Solicitante: Asociación de Personas con Discapacidad Alameda (Adala).

 

Valoración del proyecto:

- Formación del proyecto de manera participada: 10 puntos.

- Accesibilidad a toda la ciudadanía: 6 puntos.

- Pertinencia o idoneidad: 15 puntos.

- Adecuación a los fines de cooperación público-social: 20 puntos.

 

Valoración de la entidad:

- Arraigo y antigüedad de la entidad: 10 puntos.

- Inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos: 5 puntos.

- Que se trate de entidades declaradas de interés público municipal: 10 puntos.

- Número de personas socias o asociadas de la entidad: 1 punto.

 

Total: 77 puntos.

 

Conforme a la evaluación efectuada por la Comisión de Valoración, se somete a aprobación del Concejal Presidente de este Distrito, órgano competente para resolver en el presente expediente, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM número 9.421, de 7 de julio de 2023) el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Otorgar a la entidad Asociación de Personas con Discapacidad Alameda (ADALA) la autorización demanial para el uso del bien inmueble situado en la calle Medina de Pomar, número 25.

 

El bien inmueble tiene las siguientes características:

 

Situación: Calle de Medina de Pomar, número 25.

Datos registrales: Número activo de inventario 621000000158.

Destino: Desarrollo de proyectos de cooperación público-social dirigidos a garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas con discapacidad y su integración social.

 

SEGUNDO.- La autorización tendrá una duración de un año desde su formalización y será prorrogable, en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, hasta un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas, sin perjuicio de su posible revocación por razones de interés público sin derecho a indemnización conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de dicha ley. En el supuesto de prórroga de la autorización se notificará a la entidad autorizada con al menos quince días de antelación a la fecha en que finalice el plazo de la autorización.

 

TERCERO.- La eficacia de la autorización queda subordinada a la previa presentación en el plazo de cinco días hábiles, requerida con carácter previo a la formalización, de la siguiente documentación:

 

- Póliza de seguros de responsabilidad civil en vigor y copia del recibo abonado, por un importe mínimo de 300.000 euros que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio autorizado. El Ayuntamiento de Madrid deberá constar como asegurado adiciona en la póliza, sin perder su condición de tercero.

 

- Póliza de seguros que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada de 600.000 euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá aparecer como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble, y copia del recibo abonado.

 

CUARTO.- La autorización se ajustará a las condiciones que figuran a continuación:

 

a) Garantizar a la ciudadanía el derecho a utilizar las instalaciones y participar en las actividades que se desarrollen en las condiciones establecidas.

 

b) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso preferente y gratuito del bien inmueble o de alguno de sus espacios previa comunicación con una antelación mínima de un mes, asimismo podrá el Ayuntamiento reservarse el uso del bien inmueble de forma puntual, siempre que concurran razones de interés público (obligación esencial).

 

c) La entidad titular de la autorización deberá disponer de los medios personales y organizativos suficientes para el correcto desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto, garantizando su calidad y continuidad.

 

d) El titular de la autorización deberá designar un responsable que, entre otros asuntos, realizará las funciones de interlocución con el distrito.

 

e) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los datos de carácter personal que pudieran obtener de los participantes en las actividades, en los términos expresados por la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

f) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los menores de edad que participen en las actividades, en los términos previsto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

 

g) La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a las incluidas en el proyecto presentado, o la instalación de publicidad salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de la autorización. Las actividades y servicios señalados diferentes, quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.

 

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