BOAM nº 9693 (12/08/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
2765
Decreto de 8 de agosto de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se declara el desistimiento de solicitudes en la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva dirigida a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024.Por Decreto de 28 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM 9.591, de 13 de marzo de 2024), se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y el desarrollo de la economía social para la anualidad 2024, cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Economía.
De conformidad con lo previsto sobre el desistimiento de la solicitud en los artículos 94.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el apartado 12º del anexo a la convocatoria, según el cual, si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, se requerirá al solicitante, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
En su virtud, vista la propuesta de 6 de agosto de 2024 de la Dirección General de Economía, como órgano instructor previsto en el apartado 13 de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y el desarrollo de la economía social para la anualidad 2024, de conformidad con las atribuciones conferidas en el apartado 3.º1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
DISPONGO
PRIMERO.- Tener por desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo al presente decreto por las razones que, en cada caso, se enumeran.
SEGUNDO.- Publicar este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), así como en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la publicación en el BOAM sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.
TERCERO.- Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 8 de agosto de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.