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BOAM nº 9953 (01/09/2025)
Distrito de Carabanchel

3199

Decreto de 25 de agosto de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases que han de regir el Certamen de Cortometrajes de Carabanchel 2026.

El Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, ha adoptado el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del Certamen de Cortometrajes 2026 a celebrar en la Semana de Cine Español de Carabanchel del citado año.

 

SEGUNDO.- Autorizar el gasto de 22.000,00 euros (veintidós mil euros), imputable al programa y partida del Distrito de Carabanchel 001/211/33401/48203 "Actividades culturales/premios" del Presupuesto de Gasto del ejercicio 2026, quedando condicionado a la aprobación de crédito adecuado y suficiente en el próximo ejercicio 2026.

 

TERCERO.- Ordenar la publicación de la citada convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

1.1. El objeto de este Certamen es promover e incentivar, mediante la concesión de cinco premios, los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje, brindando una oportunidad a los realizadores y realizadoras para la exhibición de sus obras.

 

1.2. La finalidad de esta convocatoria es el impulso de la competitividad de la industria audiovisual y favorecer el desarrollo de los agentes y el talento del sector.

 

2. Régimen Jurídico.

 

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como lo recogido en las presentes bases.

 

En su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

 

3. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria. Importe de los premios.

 

3.1. La financiación de los premios relativos al presente certamen se imputará al programa presupuestario 334.01 "Actividades culturales" y a la aplicación presupuestaria 482.03 "Premios" del Presupuesto de Gastos de 2026 del Distrito de Carabanchel. La concesión de los premios queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026.

 

3.2. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 22.000,00 euros (veintidós mil euros).

 

3.3. Se establecen 5 premios, uno de los cuales será destinado a la categoría de animación.

 

- 1er premio: 8.000 euros y trofeo/placa.

- 2.º premio: 6.000 euros y trofeo/placa.

- 3.º premio: 4.000 euros y trofeo/placa.

- 4.º premio: 2.000 euros y trofeo/placa

- 5.º premio: 2.000 euros y trofeo/placa.

 

3.4. Los premios no podrán ser divididos, pero sí podrán ser declarados desiertos. Un mismo cortometraje no podrá recibir más de un premio.

 

3.5. Los premios estarán sujetos a las retenciones fiscales que correspondan.

 

4. Requisitos de los cortometrajes y de las personas participantes.

 

4.1. Requisitos de los cortometrajes:

 

a. El año de producción del cortometraje ha de ser el 2024 o el 2025, y no debe haber participado en ediciones previas de este Certamen.

b. Debe ser de producción española y su duración no podrá ser superior a 30 minutos.

c. Los cortometrajes cuyo idioma original sea diferente al castellano deberán incluir subtítulos en este idioma.

d. Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales.

e. Los cortometrajes deberán tener la resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) relativa a la calificación por edades, que tiene carácter imprescindible. Los que no dispongan de ello serán automáticamente excluidos de la participación en este Certamen.

 

4.2. Requisitos de las personas participantes:

 

a) Podrán participar las personas físicas (directores/as de cine y productores/as) y jurídicas (empresas productoras), de ámbito estatal, que elaboren los cortometrajes.

b) Los/las participantes se responsabilizan de que no existan derechos a terceros por el uso de piezas musicales en las obras presentadas, ni por derechos de imagen de las personas que aparezcan en ellas, eximiendo a la organización de cualquier tipo de responsabilidad ligados a la producción y muestra del cortometraje presentado.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario del premio si concurren en alguna de las circunstancias enumeradas en el citado artículo.

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